I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94136

que se aprueba, tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de este real
decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
2. La AECID, por su parte, dispondrá de un plazo de un año desde la entrada en
vigor de este real decreto para la realización de las modificaciones contractuales
oportunas que garanticen el derecho a una previsión social del artículo 4.1.j) del Estatuto
de las personas cooperantes que se aprueba, en los términos recogidos en el
artículo 13.
Disposición derogatoria única.

Normas derogadas.

Queda derogado el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el
Estatuto de los cooperantes. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y en el Estatuto que
se aprueba.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo.
Uno. Se añade un inciso tercero al apartado b) del artículo 13.1, con la siguiente
redacción:
«b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos:
1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada.
2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
3.º En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, de acuerdo con
la legislación vigente, por parte de las entidades promotoras de la cooperación.»
Dos.

Se añade un artículo 16, con la siguiente redacción:

«Artículo 16.

Cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas.

La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la
comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras
y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas
voluntarias.»
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
relaciones internacionales.
Asimismo, su contenido está fundamentado en las competencias del Estado sobre
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española y las bases del
régimen estatutario del funcionariado que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución Española.
Disposición final tercera.

Habilitación.

Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para
dictar las normas necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.