I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94134

DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Estatuto de las personas cooperantes.

Se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes, cuyo texto se inserta a
continuación.

cve: BOE-A-2024-15202
Verificable en https://www.boe.es

medidas dirigidas a la formación y el desarrollo de la carrera profesional y lo relativo al
apoyo a la reintegración en el retorno.
En segundo lugar, el Estatuto vuelve a contemplar la garantía de un seguro colectivo
concertado por la AECID, que fue introducido por primera vez en el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, suponiendo una importante novedad en la protección
social de las personas cooperantes en el exterior, y que ahora extiende sus coberturas,
además de ampliar su aplicación a familiares y otras personas con una relación análoga.
Tras más de dos décadas desde la aprobación del mencionado Estatuto, el Estatuto que
se aprueba contempla una nueva regulación de esta figura entre los derechos de las
personas cooperantes. Esta nueva regulación se plantea a partir de las dificultades para
la adaptación de este seguro a las características del mercado asegurador de vida y
accidentes que ha llevado, entre otras medidas, a la modificación del Real
Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, mediante la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
El Estatuto de las personas cooperantes que se aprueba introduce, asimismo,
nuevas disposiciones en materia de formación, desarrollo profesional y apoyo al retorno
que buscan promover la generación de talento y el aprovechamiento de las cualidades
de las personas cooperantes tras su regreso a España.
El Estatuto de las personas cooperantes cumple con los principios de buena
regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los
de necesidad y eficacia, dotando de mayor coherencia al sector y garantizando una
mayor calidad y profesionalización del mismo, como exige el artículo 44 de la nueva
Ley 1/2023, de 20 de febrero; los principios de transparencia y de seguridad jurídica,
contribuyendo a la creación de un marco normativo estable y claro, que aborda de forma
integrada los distintos aspectos que afectan a la situación de las personas cooperantes.
Es conforme, además, con el principio de proporcionalidad, en la medida en que se limita
a regular el desarrollo normativo vinculado a la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Por último, se cumple con el principio de eficiencia, no imponiendo nuevas
obligaciones o cargas administrativas para la ciudadanía y tendiendo hacia un uso más
transparente y eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
relaciones internacionales. Asimismo, su contenido está fundamentado en las
competencias del Estado sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas, al amparo del artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, y las bases del régimen estatutario del funcionariado que, en
todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas, al amparo
del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Se ha procedido a recabar los informes preceptivos del Consejo Superior de
Cooperación al Desarrollo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el
Dictamen del Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,