I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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desarrollo sostenible y la acción humanitaria han experimentado en los últimos años
grandes transformaciones, como la adopción de la Agenda 2030 y los compromisos de la
Agenda para la Humanidad, emanada de la I Cumbre Mundial Humanitaria y del Gran
Pacto por la Eficiencia (Grand Bargain), que requieren revisar y adaptar el marco de
trabajo de las personas cooperantes. Para tener una cooperación eficaz y adaptada a los
grandes retos globales del presente y del futuro es necesario contar con personal
altamente cualificado y con diversos perfiles profesionales tanto en el sector privado
como en el público; en la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo» (en adelante, AECID) como espina dorsal de nuestro
sistema de cooperación en primer lugar, y también en los actores de la cooperación
descentralizada, incluidas las comunidades autónomas, así como en el resto de los
actores del sistema que desarrollan proyectos y acciones en terreno. Además, no puede
olvidarse que la labor de las personas cooperantes contribuye a difundir en el exterior
uno de los aspectos más positivos de la proyección internacional de la sociedad civil y
las instituciones públicas españolas: la solidaridad internacional y el compromiso con la
respuesta a los grandes retos globales, desde la pobreza y las desigualdades a las
brechas de género o la lucha contra el cambio climático y otras crisis medioambientales.
El trabajo que realizan las personas cooperantes es un elemento estratégico a la
hora de avanzar hacia una cooperación de calidad. Por ello, la calidad y la eficacia de la
cooperación internacional necesita una mayor profesionalización, ahondando en el
desarrollo de sus competencias, favoreciendo la circulación del talento y el intercambio
del personal entre sede y terreno, de manera que se potencien la experiencia y el
conocimiento, en aras de un mayor impacto de las acciones en materia de cooperación
para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, ya sea desarrollada desde la
Administración General del Estado, las comunidades autónomas, los entes locales o el
resto de personas o entidades promotoras de la cooperación internacional para el
desarrollo o la acción humanitaria definidas en el Estatuto que se aprueba.
Cumpliendo, pues, el mandato de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, en el Estatuto de
las personas cooperantes que ahora se aprueba, se abordan aspectos sustanciales de
su actividad, que se agrupan en las siguientes categorías:
a) Los derechos y deberes específicos que les corresponden como personas
cooperantes.
b) La relación jurídica con la entidad promotora de cooperación internacional y
obligaciones de estas entidades, incluido el régimen de excedencias y la formación de
profesionales de la cooperación.
c) El apoyo al retorno y certificación de labores realizadas.
d) Aspectos relativos al seguro colectivo y al régimen público de protección social
aplicable a las personas cooperantes, así como una disposición específica relativa a las
indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes, en
desarrollo de la disposición final segunda de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, que
extiende a las personas cooperantes el régimen de indemnizaciones del Real
Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en
operaciones de paz y seguridad.
Con respecto al Estatuto de los cooperantes, aprobado mediante el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, el Estatuto de las personas cooperantes que ahora se
aprueba introduce numerosas mejoras normativas y refuerza los derechos de las
personas cooperantes.
En primer lugar, se amplía el marco de aplicación del Estatuto, con nuevas
definiciones de persona cooperante, entidad promotora y de los países y territorios
cubiertos, todo ello en línea con las disposiciones de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. Se
amplían y mejoran los derechos de las personas cooperantes, por ejemplo, en lo relativo
al reembolso de gastos de viaje y expatriación, a las retribuciones complementarias por
vivienda y escolarización obligatoria, o al seguro médico. Igualmente, se refuerzan las

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Núm. 178