I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cooperantes. Estatuto. (BOE-A-2024-15202)
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de
las personas cooperantes.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación
española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central
en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un
Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades,
formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.
Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se
establece el Estatuto de los cooperantes.
Tras más de dos décadas, la reforma de la cooperación española emprendida con
la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global, persigue, entre otros objetivos, la consolidación de
una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de
asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción de los
recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se
necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados. Así, la ley
dedica el primer párrafo del artículo 44 a las personas cooperantes, con una nueva
definición y un mandato para regular un nuevo Estatuto de las personas cooperantes,
en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación,
oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan,
modalidades de previsión social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno y
régimen de incompatibilidades de las personas que desarrollan actividades en la
cooperación internacional y así contribuir a un mejor desarrollo de las intervenciones
en este ámbito, consideradas como parte de la Acción Exterior del Estado. Se
impulsará la participación de personas con discapacidad.
En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar
una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y
la acción humanitaria, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto pretende
actualizar las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
cooperantes.
Los contextos en los que estas personas cooperantes trabajan son cada vez más
complejos: en los últimos años, los conflictos armados y las situaciones de violencia
en el mundo se han intensificado; los desastres naturales causados por efecto del
cambio climático no dejan de incrementarse y agravarse. Por otra parte, desde el
año 2020 el mundo sufre, además, las consecuencias del impacto devastador de la
pandemia de la Covid-19 en los sistemas económicos, sanitarios, sociales y
educativos de los países en crisis, que se han visto, nuevamente, afectados
gravemente por los efectos de la subida precios y la tendencia inflacionista desde el
comienzo de la guerra en Ucrania, en febrero de 2022.
En definitiva, las personas cooperantes se enfrentan a enormes retos para
desempeñar su trabajo, estando expuestas, a menudo, a situaciones de riesgo para su
integridad física y psíquica. Por ello, resulta imprescindible avanzar en una mejora de las
condiciones de trabajo y seguridad de las personas cooperantes, para que puedan
desarrollar su labor con las máximas garantías. Al mismo tiempo, la cooperación para el

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