I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Disposición final tercera.

Sec. I. Pág. 94166

Entrada en vigor.

La presente orden entrará el vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO I
ANEXO I.A
Listado de animales y mercancías sometidos a control oficial por parte de los
inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
1.

Modalidades de control oficial.

Se establecen dos tipos de filtros, en función de si las partidas de animales o
mercancías deben ser controladas a la introducción o a la importación:
a) AGRITIN: control oficial a la introducción o reintroducción de los animales y
mercancías contemplados en el presente anexo.
b) AGRIM: control oficial a la importación de las mercancías contempladas en el
presente anexo.
2.

Listado de animales y mercancías sometidas a control oficial en frontera.

a) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión de 13 de abril
de 2021 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de los animales, los
productos de origen animal, los productos reproductivos, los subproductos animales y los
productos derivados, los productos compuestos y la paja y el heno sujetos a controles
oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se derogan el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión y la Decisión 2007/275/CE de la Comisión.
b) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre
de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de
emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías
procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE)
2017/625 y (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los
Reglamentos (CE) núm. 669/2009, (UE) núm. 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y
(UE) 2018/1660 de la Comisión.
c) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1158 de la Comisión de 5 de agosto
de 2020 relativo a las condiciones de importación de alimentos y piensos originarios de
terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de
Chernóbil.
d) La Decisión de Ejecución 2013/287/UE de la Comisión, de 13 de junio de 2013,
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/884/UE sobre las medidas de
emergencia relativas al arroz modificado genéticamente no autorizado en los productos a
base de arroz originarios de China.
Respecto a las sustancias orgánicas e inorgánicas, se someterán a control AGRIM
todas aquéllas que se importen como sustancias activas destinadas a la elaboración de
medicamentos veterinarios, aunque no estén expresamente incluidas en las listas

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

A fin de simplificar la relación de animales y mercancías sometidas a control oficial
enumerados en el apartado 3.7 del presente anexo, se tendrán también en cuenta los
contemplados en: