I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94165

f) Realizar el seguimiento de las supervisiones y auditorías que garanticen la
correcta ejecución de los procedimientos, protocolos, planes e instrucciones y de las
condiciones de las instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario y
fitosanitario de mercancías.
4. Con periodicidad anual, la Comisión elevará informe a la persona titular de la
Secretaría General de Coordinación Territorial sobre las actividades desarrolladas y los
resultados obtenidos, así como sobre las propuestas de actuación que redunden en una
mejor coordinación en materia de controles oficiales.
5. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
esta orden, debiendo reunirse cada seis meses. El régimen de funcionamiento de la
Comisión se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única.

No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de seguimiento prevista en el
artículo 5 serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos
ministeriales, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en
las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se oponga a esta orden
y en todo caso:
a) La Orden de 20 de enero de 1994 por la que se fijan modalidades de control
sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los
recintos aduaneros habilitados para su realización.
b) La Orden de 8 de noviembre de 1994 por la que se determinan los veterinarios
oficiales competentes para realizar los controles de animales y productos de origen
animal previstos en los Reales Decretos 1430/1992, de 27 de noviembre y 2022/1993,
de 19 de noviembre.
c) La Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas
sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.
Disposición transitoria única.

Despliegue efectivo del nuevo sistema de controles.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera, antes del día 1 de octubre
de 2024 se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la adecuación de los
medios informáticos, humanos y materiales al nuevo sistema implantado por esta orden,
momento a partir del cual surtirá efectos y los controles se realizarán conforme a lo
dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal y de la Dirección General de Salud Pública y Equidad
en Salud, para modificar, mediante resolución y en el ámbito de sus respectivas
competencias, el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, de esta orden para su
adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa nacional o de la Unión
Europea.

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior.