I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94164

2. Los controles establecidos en el apartado 2 del artículo 2 se realizarán en los
puestos de control designados y que figuren en el listado publicado en la página web del
Ministerio de Sanidad.
Artículo 4.

Protocolo reforzado de coordinación.

En el marco de la gestión de los riesgos para la salud humana, es necesaria la plena
cooperación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de
Sanidad, bajo el enfoque «Una Sola Salud». Con el fin de establecer un procedimiento
para el intercambio de información entre ambos Departamentos en el marco de los
controles oficiales en frontera previstos en el artículo 2, se establece un «Protocolo
reforzado de coordinación» contemplado en el Anexo III.
Artículo 5.

Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en frontera.

1. Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento de controles oficiales en
frontera como fin garantizar la adecuada coordinación en materia de las políticas de
salud pública, sanidad animal y sanidad vegetal, en el marco de «Una Sola Salud», así
como el correcto desarrollo de los controles al efecto de evitar duplicidades e
ineficiencias en el desarrollo de los mismos.
2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial, con la
siguiente composición:
a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración
General del Estado en el Territorio, o persona en quien designe con rango, al menos, de
Subdirector General
b) Vocales:
1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango al menos
de Subdirector General o asimilado.
2.º Dos representantes del Ministerio de Sanidad, designados por la persona titular
de la Subsecretaría, que deberá tener rango al menos de Subdirector General o
asimilado.
3.º Un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
designado por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial
c) Secretario: un funcionario de carrera del Subgrupo A1 designado por la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio, que participará en las
reuniones con voz y sin voto.
Corresponde a la Comisión de seguimiento:

a) Realizar el seguimiento del control en frontera de productos de origen animal y
no animal para consumo humano o alimentación animal, plantas, productos vegetales y
demás productos previstos en esta orden ministerial que permita la revisión periódica de
sus resultados y la adecuada coordinación en materia de políticas de salud pública,
sanidad animal y sanidad vegetal entre los ministerios competentes.
b) Informar, en su caso, la modificación de los anexos, así como las posibles
propuestas de actuación en la realización de los controles.
c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Protocolo reforzado de coordinación
previsto en esta orden.
d) Elaborar procedimientos, protocolos, planes, coordinar y dar instrucciones
precisas para el correcto funcionamiento de los servicios de inspección.
e) Establecer directrices para la resolución de las consultas planteadas por el
personal inspector.

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

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