I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94167

establecidas en los capítulos 19 y 20 de la presente orden, salvo las sustancias que sean
estupefacientes o psicótropos.
3.

Reglas para la interpretación de la tabla.

3.1 Códigos NC. En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura
combinada de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo,
relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según
redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20
de septiembre de 2022.
Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los
productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de
uso clínico o personal, que procedan o tengan como destino países terceros, objeto de
control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y
Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social.
3.2 Designación de la mercancía. En esta columna se contempla la designación de
la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del
Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las
partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de
dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la
nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022.
3.3 Tipo de producto. En esta columna se recoge una clasificación, en base a su
naturaleza, de los diferentes productos de comercio exterior sujetos a controles oficiales:
3.3.1 PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos que no se
encuentran sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de
las letras d), e) y f) del apartado 1, del artículo 47 y el artículo 48 del Reglamento (UE)
2017/625, de 15 de marzo de 2017.
3.4 Modalidad de control. En esta columna se indica la modalidad de control oficial
que corresponde en cada caso.
3.5 Países de origen o procedencia. Las medidas se aplicarán a las mercancías
procedentes de todos los países o territorios terceros, con las siguientes
consideraciones:
Productos

Países afectados por la medida

Biocidas (partida NC 3808). Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman
parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Islandia,
Noruega y Suiza.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman
parte de la Unión, con las siguientes excepciones: Andorra, Islas
Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y
Suiza.

3.6 Observaciones. En esta columna se recoge información en relación con los
productos afectados por cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo
código NC se engloben productos de diferente naturaleza, estando solo algunos
afectados por una determinada disposición. En ese caso se indica cuáles son los
productos sujetos a esa medida y tipo de control [AGRITIN o AGRIM] o, por el contrario,
se señala la normativa donde se detalla dicha información.

cve: BOE-A-2024-15204
Verificable en https://www.boe.es

Productos de origen no
animal para los que no
existe una normativa
específica de la Unión.