I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Sanidad exterior. (BOE-A-2024-15204)
Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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de animales y sus productos, se realizará sin perjuicio de las competencias del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y otro tanto ocurre en productos alimenticios y
alimentarios, medicamentos y demás productos sanitarios, así como otras mercancías
susceptibles de poner en riesgo la salud pública y seguridad física de las personas.
En lo que respecta al tráfico internacional de productos alimenticios y alimentarios
destinados al consumo humano, el artículo 9 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio,
sólo se aplica a productos terminados y dispuestos para la venta al público en lo que
afecta a la salud y seguridad física de las personas, siendo necesario por consiguiente
para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 1.2 del
Reglamento (UE) 2017/625 de 15 de marzo de 2017, y no sólo de los mencionados en el
real decreto, una orden como la presente que abarque tanto estos productos terminados
como aquellos que pudieran ser objeto de una posterior transformación o sean materias
primas, así como de aquellos requisitos que afecten a la sanidad animal o bienestar
animal y no solamente a la salud y seguridad física de las personas.
Para implantar los citados controles previstos en la normativa europea y nacional, se
establece un protocolo reforzado de coordinación y una Comisión Interministerial de
seguimiento de controles oficiales en frontera, como instrumentos que aseguren la
coordinación entre las diferentes estructuras administrativas implicadas.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
sanidad exterior. Asimismo, la esta orden también encuentra su encuadramiento en la
capacidad de autoorganización de cada administración, de conformidad con el
artículo 103.2 de la Constitución.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el
efectivo control en frontera de las importaciones y exportaciones, evitando duplicidades.
También se adecua al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto a los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de
las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y de la Ministra de Sanidad,
con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Objeto.

Esta orden tiene por objeto implantar las actuaciones a realizar en los servicios de
control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la
Unión en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de
las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos
fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm.
396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm.
652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los
Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE,
91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del
Consejo, así como cuando se importen en el territorio nacional fuera del ámbito de
aplicación del mencionado reglamento.

cve: BOE-A-2024-15204
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Artículo 1.