III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95120

o personas y entidades públicas o privadas, por importe igual o inferior a 300.000 de
euros, o cuando no exista aportación económica.
b) La formalización de los encargos a medios propios personificados cuya cuantía
sea igual o inferior a 300.000 de euros, que pudieran efectuarse al amparo de lo
establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
c) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y
propuesta de pago, así como autorización de los documentos contables,
correspondientes a los instrumentos definidos en los párrafos a) y b).
Vigésimo.

Delegación de competencias en materia de contratación.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la fijación del importe del
valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los
contratos, conforme a lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El ejercicio de las competencias como Órgano de Contratación atribuidas a la
persona titular de la Secretaría de Estado y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior
a 300.000 de euros.
b) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables de
los contratos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:

Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
1. Se delega en la persona titular del Gabinete de la Secretaria de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de la
competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para
el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de
servicio de las personas titulares de las Direcciones Generales de la citada Secretaría
de Estado.

cve: BOE-A-2024-15343
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a) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
b) La tramitación de los documentos contables de autorización, compromiso del
gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo
de caja fija necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los
gastos realizados, en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
c) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar, así como la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas.