III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95119

CAPÍTULO III
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
Decimosexto.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para nombrar y
separar a las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del
Instituto de las Mujeres, sin perjuicio de las delegadas en otro órgano.
Decimoséptimo. Delegación de competencias en materia de administración y
compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones económicas.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres,
dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para
administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios
de citada Secretaría de Estado, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos
créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de
disposición de fondos del Tesoro Público, por importe igual o inferior a 300.000 euros,
siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros.
Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de concesión de subvenciones,
ayudas y becas.

Decimonoveno. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos,
encargos a medios propios personificados y protocolos.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las
competencias para:
a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o
instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas

cve: BOE-A-2024-15343
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1. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las
competencias para la concesión de subvenciones, ayudas y becas, por importe igual o
inferior a 300.000 de euros así como la aprobación y el compromiso del gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los
correspondientes documentos contables.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al
reembolso a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las
ayudas sociales establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como la
tramitación y autorización de los documentos contables correspondientes.
3. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género en su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias relativas al
reembolso a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las
ayudas económicas establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como la tramitación y
autorización de los documentos contables correspondientes.