III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95118

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría, dentro de su respectivo ámbito
de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, así como
la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, y la autorización de los correspondientes documentos contables, en
aquellos casos en los que el importe de las mismas supere el límite al que se refiere el
apartado primero.1 de la presente orden.
Decimotercero.

Delegación de competencias en materia de publicaciones.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia de aprobación
del Programa editorial del Departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
a) La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan editorial del
Departamento, por razones de urgencia o necesidad.
b) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las
publicaciones del Ministerio.
Decimocuarto. Delegación de competencias en materia
procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

de

recursos,

otros

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no
hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias
competencias.
b) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y la declaración de
lesividad de actos anulables cuando correspondan a la persona titular del Ministerio,
siempre que no hubieran sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud
de sus propias competencias.
c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en los que
haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
e) La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en
los que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
Delegación de competencias en materia de transparencia.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría la competencia para resolver las
solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al Ministerio de Igualdad en virtud
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, se refieran a cuestiones generales del departamento o a materias que
excedan el ámbito competencial de las Direcciones Generales.

cve: BOE-A-2024-15343
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinto.