III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95117

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de todas las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de
contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al capítulo 1 cuyo
valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el
compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la
autorización de los correspondientes documentos contables.
Décimo. Delegación de competencias en materia de convenios, acuerdos, encargos a
medios propios personificados y protocolos.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias dentro de su ámbito de actuación, siempre que no hayan sido delegadas
en otro órgano:
a) La celebración de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación
o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones Públicas o
personas y entidades públicas o privadas, por importe inferior a 12.000.000 de euros,
o cuando no exista aportación económica.
b) La formalización de los encargos a medios propios personificados que pudieran
efectuarse al amparo de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía supere 300.000 euros.
c) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago de los correspondientes documentos contables en relación con las
competencias señaladas en las letras a) y b).
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales, la formalización de los
encargos a medios propios personificados, que se realicen al amparo de lo
establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, y que no esté
delegada en otros órganos, así como la aprobación y compromiso del gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la autorización de los
correspondientes documentos contables.
Delegación de competencias en materia de gestión patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de todas las
competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del
Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las delegadas en
otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales el ejercicio de las
competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio por la legislación
patrimonial en relación con:
a) La desafectación, enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono,
según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso,
salvo que hayan sido delegadas en otro órgano.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-15343
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Undécimo.