III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio
de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en
los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría de Estado, prevista en el
artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo.
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Igualdad
Vigésimo segundo.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

1.º La concesión de las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus
distintas modalidades.
2.º El reconocimiento y de la adquisición y cambio de grados personales y el
reconocimiento del derecho al complemento establecido en el artículo 33.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º La adscripción en comisión de servicios entre los puestos de trabajo del
Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del
departamento, excepcionando en ambos casos, los del complemento de destino
nivel 30.
5.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
6.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
7.º La formalización de las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los
puestos de trabajo a que sean destinados, así como la decisión de diferir el cese y
prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
8.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
9.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
10.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
11.º La declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
12.º La autorización de permutas entre personal funcionario del Departamento.
13.º La concesión de anticipos reintegrables.
14.º La concesión de la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o
la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
15.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por
razones de salud o rehabilitación.
16.º La propuesta a la autoridad competente para autorizar la compatibilidad de la
actividad del personal que preste servicios en el departamento y en los organismos
públicos adscritos al mismo con otras actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-15343
Verificable en https://www.boe.es

a) La gestión de los planes de acción social y formación, así como nombrar al
profesorado de los cursos integrados en el plan de formación del departamento.
b) Respecto del personal funcionario con destino en el Departamento: