III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95122

17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el Departamento, excluidos los organismos públicos
dependientes, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
c)

Respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

1.º La formalización de los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo
ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º La autorización de realizar horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º La concesión de anticipos reintegrables.
4.º La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente.
Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del
contrato laboral por incapacidad del trabajador.
6.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
7.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
9.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios.
10.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del
personal laboral del departamento atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no
delegados en otros órganos.
2.

Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres:

a) Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:
1.º La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre
designación que no tengan la categoría de Subdirector/Subdirectora General o
asimilado.
2.º La adscripción en comisión de servicios entre los puestos de trabajo del
Departamento y la atribución el desempeño provisional de puestos de trabajo del
departamento.
3.º La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
b) Respecto al personal laboral destinado en el Organismo, la convocatoria y
resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las
Mujeres:
Respecto al personal funcionario con destino en el organismo:

1.º La concesión de las excedencias reguladas en la normativa vigente en sus
distintas modalidades.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales y el
reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el artículo 33.2 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2024-15343
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a)