III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95123

5.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
6.º La formalización de las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los
puestos de trabajo a que sean destinados, así como la decisión de diferir el cese y
prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
7.º Reconocer trienios y servicios previos.
8.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
9.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
10.º La declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente, así
como la resolución sobre la prolongación de permanencia del servicio activo.
11.º La autorización de permutas entre personal funcionario del Departamento.
12.º La concesión de anticipos reintegrables.
13.º La concesión de la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o
la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
14.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por
razones de salud o rehabilitación.
15.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro
órgano.
b)

Respecto al personal laboral destinado en el Organismo:

Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas

cve: BOE-A-2024-15343
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1.º La formalización de los contratos de trabajo del personal laboral fijo de nuevo
ingreso y del laboral temporal, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo
informe del correspondiente centro directivo.
3.º La concesión de anticipos reintegrables.
4.º La provisión de puestos vacantes de personal laboral.
5.º Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente.
Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias, la suspensión y la extinción del
contrato laboral por incapacidad del trabajador.
6.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
7.º La concesión de permisos y licencias regulados en la normativa vigente.
8.º El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
9.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de
trienios.
10.º El traslado del personal y la modificación de las condiciones de trabajo por
razones económicas, técnicas organizativas o de producción.
11.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas, objetivas o de
fuerza mayor.
12.º El acuerdo para el desempeño de puestos vacantes de personal laboral de
distinto grupo profesional.
13.º En general, todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del
personal laboral del organismo atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no
delegados en otros órganos.