III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95124
tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido
delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del
Ministerio en el ámbito del Gabinete, así como el visado de dichos gastos.
b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento,
respecto del personal a su cargo, así como de la persona titular de la Subsecretaria.
c) En la persona titular de las Direcciones Generales respecto a los Subdirectores y
resto del personal adscrito a las mismas.
d) En la persona titular del Gabinete la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres respecto del personal que dependa de
dicha Secretaría de Estado, incluyendo a las personas titulares de las Direcciones
Generales y a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, así como el visado de dichos gastos.
e) En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:
1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las
Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las
referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, incluida la persona
titular de la Secretaría General Técnica y el personal dependiente así como el ejercicio
de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en
los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y
de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
2.º Los Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que
deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos
colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el
mismo.
Vigésimo cuarto.
Delegación de competencias en materia de publicaciones.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la propuesta del
Programa editorial del Departamento para su aprobación por la persona titular de la
Subsecretaría.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Disposiciones interpretativas.
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no
incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. Se entenderá que la delegación del ejercicio de la competencia para el
otorgamiento de subvenciones incluye la convocatoria y todas las competencias que le
pudieran corresponder como órgano concedente de la subvención, ya sea en los
procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, como
en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de las
mismas. Asimismo, se entenderá delegada la competencia para designar instructores en
los procedimientos sancionadores.
En el ámbito de esta delegación se entenderán también incluidas la resolución
desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos
de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y
subvenciones públicas.
cve: BOE-A-2024-15343
Verificable en https://www.boe.es
Vigésimo quinto.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95124
tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido
delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del
Ministerio en el ámbito del Gabinete, así como el visado de dichos gastos.
b) En la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento,
respecto del personal a su cargo, así como de la persona titular de la Subsecretaria.
c) En la persona titular de las Direcciones Generales respecto a los Subdirectores y
resto del personal adscrito a las mismas.
d) En la persona titular del Gabinete la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres respecto del personal que dependa de
dicha Secretaría de Estado, incluyendo a las personas titulares de las Direcciones
Generales y a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, así como el visado de dichos gastos.
e) En la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:
1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las
Subdirecciones Generales o asimilados y el personal que preste servicios en las
referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, incluida la persona
titular de la Secretaría General Técnica y el personal dependiente así como el ejercicio
de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en
los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y
de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo.
2.º Los Consejeros de la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que
deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos
colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el
mismo.
Vigésimo cuarto.
Delegación de competencias en materia de publicaciones.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la propuesta del
Programa editorial del Departamento para su aprobación por la persona titular de la
Subsecretaría.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Disposiciones interpretativas.
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no
incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. Se entenderá que la delegación del ejercicio de la competencia para el
otorgamiento de subvenciones incluye la convocatoria y todas las competencias que le
pudieran corresponder como órgano concedente de la subvención, ya sea en los
procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, como
en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de las
mismas. Asimismo, se entenderá delegada la competencia para designar instructores en
los procedimientos sancionadores.
En el ámbito de esta delegación se entenderán también incluidas la resolución
desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del
derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como en casos
de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y
subvenciones públicas.
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Vigésimo quinto.