III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95125
En el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, quedarán incluidas
en el objeto de la delegación las competencias propias del órgano delegante relativas a
la suscripción del correspondiente convenio o a la firma de la correspondiente resolución
a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación
expresa por el órgano delegante.
Vigésimo sexto.
Eficacia.
1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto la
Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, sobre fijación de límites de gasto y de
delegación de competencias, y cuantas resoluciones administrativas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos
administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden
citada, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos
titulares.
cve: BOE-A-2024-15343
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 95125
En el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, quedarán incluidas
en el objeto de la delegación las competencias propias del órgano delegante relativas a
la suscripción del correspondiente convenio o a la firma de la correspondiente resolución
a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación
expresa por el órgano delegante.
Vigésimo sexto.
Eficacia.
1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, quedan sin efecto la
Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, sobre fijación de límites de gasto y de
delegación de competencias, y cuantas resoluciones administrativas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones incursas en procedimientos
administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior orden
citada, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos
titulares.
cve: BOE-A-2024-15343
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de julio de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X