III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95115

Séptimo. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del
servicio.
1. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de
Estado, el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las
comisiones de servicio de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como del personal directivo
bajo su dependencia funcional con rango de Director general o asimilado dependientes
de la persona titular del Ministerio.
2. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular
del Departamento, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio
prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Octavo. Delegación
presupuestaria.

de

competencias

en

materia

de

gestión

económica

y

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres, el
ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
con cargo al presupuesto del organismo, que deban someterse a la aprobación del
Ministerio de Hacienda.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General
del Ministerio.

cve: BOE-A-2024-15343
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a) La aprobación de las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los
presupuestos de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes y, en su caso, su remisión al Ministerio de Hacienda.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias, en los casos en que la
misma corresponda a la persona titular del Departamento, y la remisión de las propuestas
de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda.
c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de
obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos
de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de
procedencia.
d) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en
el ámbito del Departamento.
f) Las comprendidas en la instrucción de contabilidad para la Administración
General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al
Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado,
en los términos previstos en la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria.