III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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conceder subvenciones y ayudas en su ámbito de competencias, incluida la
aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la
propuesta de su pago, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido
en el apartado primero.
Cuarto.

Delegaciones de competencias para la administración de créditos para gastos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de las competencias para la
aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que
de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos
correspondientes, cuando se supere el límite de 12.000.000 de euros establecido en el
apartado primero.
Quinto. Delegación de competencias en materia de representantes en órganos
colegiados.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría y de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en sus respectivos
ámbitos de competencias y siempre que no recaiga sobre ellas mismas, el ejercicio de la
competencia de designación de las personas representantes del Ministerio en los
órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la
persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso,
del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.
Sexto.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a
sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la
distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento previstos.
c) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos
o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento del Departamento, de acuerdo con los criterios fijados.
d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los
garanticen.
e) En materia de ejecución de sentencias, la adopción de los acuerdos de ejecución
de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo o social respecto de los actos y disposiciones en materia de personal del
Departamento.
f) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.
g) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio
y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
h) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos, referida
al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la
aceptación de la renuncia del personal funcionario.

cve: BOE-A-2024-15343
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Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias, salvo las delegadas en otro órgano: