III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-15343)
Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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Por otra parte, la presente orden regula asimismo las competencias de administración
de los créditos para gastos de los presupuestos, ya que el artículo 61.l) y p) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a la persona titular del Ministerio la fijación de los
límites por debajo de los cuales las competencias de concesión de subvenciones y
ayudas, así como de ejecución presupuestaria a las que se refiere el artículo 63.1 i) y j) de
la citada ley, corresponderán a las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y de la Subsecretaría.
Por tal motivo, se fija también la cuantía dentro de la que dichos titulares pueden ejercer
como propias las competencias en las referidas materias.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de los límites de gasto por la persona titular del Ministerio de Igualdad
en materia de administración de créditos y aprobación y compromiso de gastos,
reconocimiento de obligaciones económicas, y subvenciones, ayudas y becas
Primero.

Límite de gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j)
y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la persona titular del
Ministerio de Igualdad fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres y de la Subsecretaría del Departamento podrán en sus respectivos ámbitos de
competencias:
a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con
cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en
el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas y becas con cargo a los créditos de gasto
propios.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior, las modificaciones
presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las
delegaciones que puedan existir en otros órganos del Departamento.
Segundo. Fijación de límites para la administración de créditos dentro del
programa 000X «Transferencias Internas».

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Igualdad
Tercero.

Delegaciones de competencias en materia de subvenciones y ayudas.

Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres el ejercicio de las competencias para

cve: BOE-A-2024-15343
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La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los
gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite de
cuantía, con cargo a los créditos del programa 000X «Transferencias Internas»
consignados en su servicio presupuestario.