V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-27305)
Extracto de la Orden TDF /755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41736

4. Centralita virtual: 100 € por usuario
5. Almacenamiento y Backup en la nube:
i. Modalidad Básica: 500 € x empresa
ii. Modalidad Avanzada: 2.000 € x empresa
4. Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías
máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la
adopción de los servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo
de Servicios del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 22 de las
bases reguladoras de las ayudas. En particular, serán subvencionables, como
parte de una solución de conectividad, los dispositivos que se incluyan en la
modalidad de alquiler, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación
de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos
que los de prestar esta solución.
5. El importe final de la ayuda de «Bono PYME» para la beneficiaria de la
misma será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el
precedente artículo 22 y en el Anexo IV de las presentes bases reguladoras:
a) El 50 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de la
solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps que hubiera
contratado durante los 12 meses de duración del bono.
b) El 100 por 100 del coste subvencionable de la contratación y prestación de
los servicios asociados contratados durante los 12 meses de duración del bono.
En caso de existir alguna diferencia entre el coste de la solución y los servicios
contratados por la PYME y el importe final de la subvención concedida, la
diferencia deberá ser abonada por la beneficiaria al correspondiente Prestador de
Servicios adherido a «Bono PYME».
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de
2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de
conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras
de esta Convocatoria. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito
presupuestario establecido en el apartado quinto de la presente Convocatoria.

1.Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un
representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán
únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos
contemplados en el Anexo 2º de la presente Convocatoria, habilitado en la sede
electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma «Acelera
PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/, dentro del plazo establecido, por lo que
no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al
descrito en este apartado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras de esta
Convocatoria, únicamente podrá solicitarse una ayuda por pequeña empresa,
microempresa o persona en situación de autoempleo.

cve: BOE-B-2024-27305
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Otros datos: