V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-27305)
Extracto de la Orden TDF /755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 41737

2. Para aquellas solicitudes que sean presentadas a través de representante
voluntario, se deberá aportar, junto a la solicitud, la autorización de representación
voluntaria, firmada por el representante o representantes de la entidad solicitante
de la ayuda. Para ello, debe generarse dicha autorización a través del formulario
automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es la cual será accesible
desde la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/. Este
modelo, que será el único admitido en la presente Convocatoria, se firmará
exclusivamente mediante un sistema de firma electrónica según las
especificaciones establecidas en el Anexo 4º de la misma.
3. Para solicitar una subvención de las contempladas en el Programa «Bono
PYME», las entidades solicitantes deberán seleccionar las soluciones o servicios
de conectividad que deseen adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de
Servicios y Soluciones del Programa. Posteriormente, deberán formalizar con el
Prestador o los Prestadores de Servicios y responsables de las mismas uno o
varios contratos de prestación de soluciones o servicios, que podrán estar
condicionados a la efectiva concesión de la ayuda. No podrá formalizarse más de
un contrato por Prestador. En todos los casos en que vaya a contratarse más de
una solución o servicio por la beneficiaria de las ayudas con el mismo Prestador se
formulará un único contrato por la totalidad de soluciones o servicios.
4. Por Catálogo de Servicios de «Bono PYME» se entiende la relación
ordenada por Categorías de las referencias de Soluciones y Servicios ofertadas
por los Prestadores adheridos al Programa, que estén disponibles en el mercado y
cumplan las especificaciones de las Categorías de Servicios y Soluciones descritas
en el Anexo IV de las bases reguladoras.
5. Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono
PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios
asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el
Catálogo de Servicios del Programa, según se regula en el artículo 15 de las bases
reguladoras.
6. El plazo para la formalización de los contratos de prestación de servicios y
soluciones de conectividad entre los beneficiarios de «Bono PYME» y los
Prestadores de Soluciones y Servicios Adheridos se iniciará el día siguiente al de
publicación de la Convocatoria y concluirá el 30 de diciembre de 2024, fecha de
cierre de plazo de solicitud de las ayudas.
7. Una vez formalizado el correspondiente contrato de servicios y soluciones
de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de la ayuda cuyos
datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza dicho
acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará
durante, al menos, los 12 meses de período subvencionable. La prestación del
servicio se podrá computar desde el día de presentación de la solicitud de la ayuda
y deberá concluirse dentro del período de 15 meses a contar desde el día siguiente
a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
8. La fecha de emisión de la factura y el abono de la misma deberá ser
posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y anterior a la fecha
de fin de la justificación de la misma.
El plazo máximo de presentación de la justificación de la ayuda y del servicio o
la solución subvencionada será de tres (3) meses desde la finalización de la
prestación de la solución o el servicio.

cve: BOE-B-2024-27305
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Núm. 178