III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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procedimental del expediente. Por ello, su finalidad no es resolver una controversia, sino
que la documentación aportada por quien se opone a la inscripción sólo tiene por objeto
justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no
controversia. Y, según las Resoluciones de esta Dirección General de 24 de mayo y 12
de diciembre de 2023 y 20 de febrero de 2024, ni el expediente del artículo 199, ni la
calificación registral ni el recurso contra la calificación registral negativa es el cauce
apropiado para resolver un conflicto entre titulares registrales colindantes, cuestión que,
a falta de acuerdo entre interesados, debe resolverse por los tribunales de Justicia.
12. Respecto a la declaración del recurrente, cuando afirma: «en primer lugar,
ambas parcelas se encuentran perfectamente delimitadas mediante mojones e hitos,
hecho este omitido en el referido informe el cual se refiere única y exclusivamente a
acirates (caballones, taludes, ribazos), muros y alambradas; resultando evidente que no
se han tenido en cuenta dichos mojones e hitos, signos físicos objetivos y fácilmente
comprobables, a la hora de fijar el lindero de ambas propiedades», no puede ser
mantenida por esta Dirección General, pues como declaramos en la Resolución de 27 de
septiembre de 2023, para considerar adecuadamente delimitada una determinada
parcela no es determinante el hecho de que, físicamente, la misma esté acotada por
mojones o piquetas. Haría falta acreditar que éstos han sido colocados con el
consentimiento de los colindantes, consentimiento que transforma una mera situación
física en sustancia jurídica, pues la aparente realidad física no es la que proporciona la
seguridad jurídica. Pero, además de la aparente realidad física tampoco resulta que el
lindero delimitador de ambas fincas esté perfectamente delimitado por los elementos
delimitadores, puesto que la apariencia de la georreferenciación parece delimitar un
solape parcial con la finca colindante por el norte.
13. También afirma el recurrente, en su escrito de interposición del recurso, «la
existencia de un camino privado de acceso a la finca de mi propiedad y que discurre por
la misma y a lo largo de todo el viento Norte de la misma hasta el fondo, rodeando
parcialmente por el viento Oeste la finca colindante». Precisamente, dicho camino se
respeta por la georreferenciación alternativa presentada por el colindante alegante,
utilizando dicho camino como accidente separador de la propiedad de las dos fincas. Sin
embargo, la georreferenciación alternativa aportada por el promotor del expediente y
recurrente, se limita a modificar el lindero oeste, para adaptarse a la declarado en el
informe de carreteras de la Generalitat Valenciana, pero no modifica la configuración del
lindero norte de la parcela catastral, que parece introducirse en la configuración de la
parcela colindante por el norte, afectando a su configuración perimetral, que resulta
disminuida. Ciertamente, la georreferenciación alternativa presentada por el colindante
alegante no sería conforme a lo manifestado por la Generalitat Valenciana en su informe,
pero dicha cuestión no se ventila en el presente expediente.
14. Respecto a la afirmación, hecha en el citado escrito de interposición del
recurso, cuando declara que el informe técnico aportado por el alegante «en el lindero
Oeste no se ajusta a la realidad física de la finca, retranqueándose hacia el interior de la
misma sin motivo ni justificación alguna para con posterioridad los metros descontados
en el viento Oeste situarlos en el viento Sur (el colindante con mi propiedad) todo ello
hasta completar los metros que arroja la medición; y ello en previsión de un futuro
retranqueo con motivo de la existencia de la carretera (...) y la minoración de la superficie
de dicha finca por debajo de los preceptivos 10.000 metros necesarios para la obtención
de licencia de edificación», no puede ser compartida por esta Dirección General, puesto
que la misma es una elucubración del recurrente sobre la que no aporta justificación
alguna y que revela la existencia de un indicio de contienda, a resolver por los tribunales,
por no tener carácter contradictorio el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
en el que tampoco hay trámite de prueba. En cuanto a su no ajuste a la realidad,
precisamente, quien ajusta su georreferenciación al camino, que parece delimitar la
propiedad de las dos fincas, es el alegante.
15. El límite del ámbito de aplicación de la discordancia con la realidad física que
puede resolverse por la vía del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Así lo

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Núm. 177