III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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párrafo cuarto del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. Pero, esa especial consideración
de la alegación planteada por el titular registral de una finca colindante con la que es
objeto del expediente no implica, necesariamente, la denegación de la
georreferenciación aportada al expediente, pero permite al registrador fundarse en la
misma y en el contenido del Registro para fundar objetivamente sus dudas en la
identidad de la finca.
8. En el presente caso, la registradora funda su nota de calificación en las
alegaciones de las partes, que alegan invasión de finca colindante. A la vista de las
georreferenciaciones alternativas de la finca objeto del expediente, aportada a la
escritura calificada, y de la aportada por el colindante para fundar se alegación, se
observa que el técnico de la finca objeto del expediente no ha ajustado el trazado norte
del lindero a la línea superior al extremo del camino o servidumbre de paso, solapando
parcialmente con la parcela catastral por el lindero norte, la cual se corresponde con la
finca registral 31.179. Por ello, la posición del colindante que presenta la alegación
merece la especial consideración que le concede la doctrina de esta Dirección General.
9. Además, como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 22 de
diciembre de 2021: «la oposición del colindante se encuentra debidamente sustentada
con documentación cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las inexactitudes
de la cartografía catastral vigente y de la posible invasión de la georreferenciación
alternativa presentada respecto a parte de la parcela de su propiedad, lo que pone de
manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación
gráfica de las fincas. Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente,
se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta
que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que
con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior
que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de
terceros». Y ello también ocurre en el presente caso, puesto que el alegante invoca la
inexactitud de la georreferenciación catastral y presenta una alternativa, que parece
ajustarse más a la realidad física que se observa a través de la ortofoto del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea, situando la linde junto al camino de acceso entre
ambas heredades.
10. El alegante invoca la invasión de su parcela y finca registral correspondiente, y
estando legitimado para ello, la registradora puede tomar en consideración sus alegaciones
para fundar su nota de calificación, como permitió la Resolución de 26 de marzo de 2024,
cuando declara que si bien, como señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: «la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las
registrales colindantes no determina necesariamente la denegación de la inscripción», ello
no significa que no pueda el registrador tener en cuenta tales alegaciones para formar su
juicio. Por ello, la nota de calificación de la registradora es ajustada a Derecho, desde el
punto de vista material y formal, pues la registradora funda objetivamente su juicio sobre las
dudas en la identidad de la finca. Como también ha declarado reiteradamente esta
Dirección General en varias Resoluciones, como la de 12 de julio de 2023, las dudas
registrales han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas, como en el presente caso. El juicio de identidad de la
registradora no es arbitrario ni discrecional, sino que está motivado y fundado en criterios
objetivos y razonados, como ha exigido reiteradamente esta Dirección General en
Resoluciones como la de 11 de abril de 2024, entre otras. Por ello, la Resolución de esta
Dirección General de 26 de abril de 2024 declaró que no puede calificarse de temeraria la
calificación registral negativa si la misma se apoya en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria:
notificación a colindantes y valoración de la oposición planteada por dos de éstos.
11. De dichas dudas, además puede resultar un indicio latente de contienda judicial
y como declaró esta Dirección General en las Resoluciones de 19 de enero de 2022, 30
de noviembre de 2023 o 27 de febrero de 2024, entre otras, en el expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria no hay trámite de prueba, dada la sencillez

cve: BOE-A-2024-15174
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Núm. 177