III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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3. Con base en esa oposición, la registradora deniega la inscripción de la obra
nueva y de la georreferenciación de la finca, puesto que una vez plasmadas las
coordenadas georreferenciadas de la parcela colindante superpuestas con las de la base
gráfica que se pretende inscribir de la finca registral 31.180 de Pinoso, se aprecia una
invasión de la finca colindante, en la franja medianera que comparten ambas fincas,
linderos norte-sur.
4. Contra dicha nota de calificación recurre el titular registral, alegando en su escrito
de interposición del recurso el carácter inexacto de la georreferenciación alternativa
aportada por el colindante, estando su finca delimitada por mojones, que no hay invasión
de dominio público, pues ya se ajustó a la delimitación de la carretera por el lindero
oeste, y a que la alegación del colindante tiene por objeto evitar que cuando la
finca 31.179 se adecue al retranqueo derivado de la alineación de la carretera, la finca
no pierda los 10.000 metros cuadrados que necesita para construir.
5. Como ha declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de
Resoluciones, como la de 29 de noviembre de 2023, el objeto del recurso es determinar,
exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o no ajustada a Derecho.
En el presente caso, debe diferenciarse la inscripción de la declaración de obra nueva y
la inscripción de la georreferenciación.
6. Respecto de la inscripción de la georreferenciación, tratándose de un expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no estando ante uno de los supuestos de
denegación automática de la tramitación del mismo, como son la posible invasión de
dominio público o la invasión de la georreferenciación registral de una finca colindante, la
cual está protegida por los principios hipotecarios, cuando la suspensión se basa en la
oposición de uno de los colindantes notificados, como dice el artículo 199, el registrador
«decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien
no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción». Ello nos lleva al
análisis de los dos últimos puntos de la doctrina reiterada de esta Dirección General, en
Resoluciones como las de 5 y 15 de diciembre de 2023, que son: «d) el registrador, a la
vista de las alegaciones eventualmente presentadas, debe decidir motivadamente según
su prudente criterio, sin que la sola formulación de oposición por alguno de los
interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso el expediente o de impedir
que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca que en su caso formule el
registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios objetivos y razonados».
7. Como declaró la Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los
colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos: «la
participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica
reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso
de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les brinde de un modo efectivo
esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso contrario se podría producir un
supuesto de indefensión». Por ello, la Resolución de 19 de julio de 2016 declaró que el
objeto de la intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de
concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus
derechos y, en todo caso, que se produzcan situaciones de indefensión, previniendo que
puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Además, la doctrina de esta Dirección General respecto
a la oposición de los colindantes, manifestada en resoluciones como la de 24 de febrero
de 2024, es reiterada en el sentido de que la mera oposición de un titular catastral que
alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa
aportada por el promotor no es por sí solo motivo suficiente para denegar la inscripción
de ésta, pues, precisamente por ser alternativa, no catastral, dicha representación
gráfica, se produce la invasión parcial del inmueble catastral colindante. Pero, la cuestión
cambia si quien se opone es un titular registral, pues en este caso la oposición resulta
mucho más cualificada y merecedora de mayor consideración, como se desprende del

cve: BOE-A-2024-15174
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