III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93957

Del informe aportado de contrario se puede observar en la Hoja 3 del Levantamiento
Topográfico Plano Planta General Ortofoto que en el lindero Oeste no se ajusta a la
realidad física de la finca, retranqueándose hacia el interior de la misma sin motivo ni
justificación alguna para con posterioridad los metros descontados en el viento Oeste
situarlos en el viento Sur (el colindante con mi propiedad) todo ello hasta completar los
metros que arroja la medición; y ello en previsión de un futuro retranqueo con motivo de
la existencia de la carretera (…) y la minoración de la superficie de dicha finca por debajo
de los preceptivos 10.000 metros necesarios para la obtención de licencia de edificación.
Tercero. Que hallándose perfectamente definidos los linderos de la Finca
Registral 30.180, y en concreto el viento Norte mediante diversos elementos físicos que
no se hacen constar en el referido informe de medición georreferenciada [sic] como son
los mojones, talud, camino y vallado, además del informe técnico de la Dirección General
de Carreteras que establece los puntos exacto [sic] en la colindancia entre ambas
propiedades resulta patente la inexactitud en el informe aportado por Don F. M. F.
acompañando a las alegaciones presentadas.
Considera la parte recurrente que ha existido error en la calificación del Sr.
Registrador en base a la documentación técnica inexacta aportada por la parte alegante,
solicitando, a través de este recurso, la correspondiente rectificación en la calificación
negativa de inscripción de la base gráfica de la finca registral 31.180 de Pinoso y en
consecuencia la escritura de declaración de obra nueva otorgada ante el Notario de esta
ciudad D. José María Navarrete Vallejo, en fecha de Noviembre de 2023, con
número 2027 de su protocolo (...).»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 16 de abril de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 103 bis, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012, 17
de octubre de 2014, 19 de febrero de 2015, 21 de marzo y 19 de julio de 2016, 31 de
julio de 2018 y 4 de enero, 23 de abril y 24 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 2 de diciembre de 2020, 10 de
noviembre y 22 de diciembre de 2021, 19 de enero y 12 de julio de 2022, 29 de marzo,
24 de mayo, 12 de julio, 27 de septiembre, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de
diciembre de 2023 y 20, 24 y 27 de febrero, 26 de marzo y 11 de abril y 26 de abril
de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública se solicita la inscripción de una
declaración de obra nueva y la incorporación de la georreferenciación de la finca sobre la
que se declara, con la consiguiente rectificación de la descripción de la finca 31.780 del
término de Pinoso, que de 1.017 metros cuadrados pasa a 1.033,84 metros cuadrados,
diferencia inferior al 10 % de la cabida inscrita.
2. Presentada dicha escritura en el Registro, aportándose una georreferenciación
alternativa con informe de validación gráfica de contenido positivo, del que resultan
titulares registrales y catastrales afectados, la registradora inicia la tramitación del
expediente del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. En su tramitación el colindante por el
lindero norte de la finca objeto del expediente, que es titular registral de la finca 31.179,
que se corresponde con la parcela catastral con referencia 03105A019004550000WK,
con una superficie en el Catastro de 10.011 metros cuadrados y en el Registro de 10.005
metros cuadrados, se opone a la inscripción de la georreferenciación, porque se invade
parcialmente la finca de su propiedad, alegando además la inexactitud catastral,
aportando un informe topográfico con la correspondiente georreferenciación alternativa
en apoyo del contenido de su alegación.

cve: BOE-A-2024-15174
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Núm. 177