III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93956

III
Contra la anterior nota de calificación, doña B. M. C. interpuso recurso el día 11 de
abril de 2024 mediante escrito en el que formulaban las siguientes alegaciones:
«Primero. La Sra. Registradora de la Propiedad califica negativamente el
documento notarial, por considerar que “se aprecia una invasión de la finca colindante,
en la franja medianera que comparten ambas fincas, lindero Norte-Sur.”, ello en base al
escrito de alegaciones presentado por Don F. M. F. y Doña A. M. V. C., Propietarios de la
finca Registral colindante n º 31.179 y del informe de medición georreferenciado [sic]
aportado con dicho escrito de alegaciones donde se opone a la inscripción de la base
gráfica de la finca registral 31.180 de Pinoso y en consecuencia la escritura de
declaración de obra nueva existente en dicha finca, presentada por esta parte.
Segundo. Considera la parte recurrente que la Sra. Registradora de la Propiedad
dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, no tiene en
cuenta que el informe de levantamiento topográfico de parcela rústica Finca Registral N º
31.179 emitido por Don A. N. B. adolece de inexactitudes lo que arroja, sin duda, una
medición inexacta de la referida parcela, que producen error en la Sra. Registradora y
que suponen un grave perjuicio para mi representada.
Ello en base a los siguientes motivos:
En primer lugar, ambas parcelas se encuentran perfectamente delimitadas mediante
mojones e hitos, hecho este omitido en el referido informe el cual se refiere única y
exclusivamente a acirates (caballones, taludes, ribazos), muros y alambradas; resultando
evidente que no se han tenido en cuenta dichos mojones e hitos, signos físicos objetivos
y fácilmente comprobables, a la hora de fijar el lindero de ambas propiedades.
Precisamente en el lindero donde ambas propiedades colindan se hayan instalados
dichos mojones o hitos y además por el propietario colindante se estableció ya en su día
Un vallado parcial de su propiedad que discurre por la parte inferior del talud o ribazo,
por lo que la citada finca del Sr. M. F. se encuentra por el lindero colindante con la de mi
propiedad perfectamente delimitada por tres elementos delimitadores, hitos o mojones,
un talud o ribazo y un vallado parcial instalado por el propio alegante.
A ello hemos de añadir la existencia de un camino privado de acceso a la finca de mi
propiedad y que discurre por la misma y a lo largo de todo el viento Norte de la misma
hasta el fondo, rodeando parcialmente por el viento Oeste la finca colindante.
El solapamiento en las parcelas resultante que se dice existente en dicho viento o
lindero sin duda afectaría a la propiedad de dicho camino cuando en modo alguno puede
resultar afectado por dichas alegaciones injustificadas al ser de propiedad exclusiva de
mi propiedad (…).
En segundo lugar, y con respecto a la finca de mi propiedad el viento o lindero Oeste,
es decir el lindante con la carretera (…) se encuentra perfectamente delimitado, por sus
coordenadas georeferenciadas [sic], tanto en el punto colindante con la parcela del
alegante (Viento Norte) como en el Viento Sur, y ello mediante el Informe Técnico de la
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Generalitat
Valenciana de fecha 06/03/2023 Exp Pat 19/23 y que tuvo entrada en este Registro de la
Propiedad al que me dirijo con el N.º 114 del libro de entrada en fecha 11/01 /2023 (…).
Dichas coordenadas no resultan coincidentes con las que constan en el
levantamiento topográfico aportado de contrario (…).
En tercer lugar, el Lindero Oeste de la finca del Srs. M. F. y V. C. en el lugar donde
colinda con mi propiedad y donde manifestamos la existencia de un vallado parcial de la
misma se encuentra en parte (esquina) circundada por el camino anteriormente referido,
además de amojonada, por lo que dicho lindero se encuentra perfectamente definido.
Abundando en lo anterior, en el lindero Oeste existe una hilera de arbolado propiedad
de los Sres. M. F. y V. C. que igualmente delimitan los linderos y extensión de su parcela
(…)

cve: BOE-A-2024-15174
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177