III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15174)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monóvar, por la que se deniega la inscripción de una declaración de obra nueva y la georreferenciación de la finca, con la consiguiente rectificación de superficie, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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consecuencia de ello, la incorporación al folio real de la finca de la representación gráfica
georreferenciada de la misma mediante la tramitación del procedimiento que regula el
art. 199 de la Ley Hipotecaria.
– En la tramitación de dicho procedimiento, se procedió a efectuar las notificaciones
correspondientes a posibles colindantes registrales y catastrales, entre ellos a los
titulares registrales 31.179 de Pinoso.
– Con fecha 29 de enero de 2024, se presenta en este Registro por dichos
colindantes escrito de alegaciones e informe topográfico de la parcela 455 del
polígono 19 de Pinoso, correspondiente a la finca registral 31.179, completado con
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con CSV: (…) firmado por
técnico competente.
– Analizada la base gráfica alternativa aportada por los alegantes mediante la
aplicación informática auxiliar utilizada en este Registro y una vez plasmadas las
coordenadas georreferenciadas de la parcela colindante superpuestas con las de la base
gráfica que se pretende inscribir relativa a la finca registral 31.180 de Pinoso, se aprecia
una invasión de la finca colindante, en la franja medianera que comparten ambas fincas,
linderos norte-sur.
Por ello, no es posible inscribir la base gráfica de la finca registral 31.180 de Pinoso y
consecuentemente tampoco la declaración de obra sobre dicha finca, al generarse dudas
de identidad sobre la delimitación geográfica de la citada finca, al ser controvertida la
titularidad de la franja que separa ambas fincas.
Fundamentos de Derecho

Monóvar a fecha de la firma digital.–La registradora Fdo. Isolda Vilches Rodríguez.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Isolda Vilches
Rodríguez registrador/a de Registro Propiedad de Monóvar (Monòver) a día uno de
marzo del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-15174
Verificable en https://www.boe.es

Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; artículos 45 y 51 del Reglamento
Hipotecario; Resolución Conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 26 de octubre de 2015 y 23 de septiembre de 2020.
En cuanto a la inscripción de la base gráfica, su carácter potestativo resulta de lo
dispuesto en el artículo 9. b) párrafo segundo LH, al disponer que: “Asimismo, dicha
representación podrá incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse
cualquier acto inscribible, o como operación registral específica. En ambos casos se
aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199.”
Y en cuanto a la coincidencia parcial de la base gráfica cuya inscripción se pretende,
con otra ya inscrita, el artículo 199.1 LH dispone en su apartado cuarto “El Registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá ser
recurrida conforme a las normas generales.”
No se toma anotación preventiva por defecto subsanable al no haberse solicitado por
el presentante.
Contra esta decisión (…)