III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15176)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 26 de abril de 2024 ratificándose en su
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 272,
279, 280 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 59, 351, 354, 358, 368 y 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo de 2009, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011,
17 de enero de 2012, 24 de noviembre de 2015, 15 de junio de 2017 y 20 de marzo
de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7
de febrero, 5 de junio (1.ª) y 3 de diciembre de 2020 (6.ª) y 22 de enero de 2021 (1.ª), y la
contestación de 10 de enero de 2019 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado a una consulta planteada por el registrador Mercantil de Almería.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2021 son objeto de
calificación negativa al no venir acompañadas de informe de verificación. Se da la
circunstancia de que en su día un socio solicitó del Registro Mercantil la designación de
auditor al amparo de la previsión del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital así
como que en el desarrollo de dicho procedimiento ninguno de los designados aceptó el
encargo por lo que la registradora procedió al cierre del expediente de conformidad con lo
previsto en la disposición final primera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas. El interesado recurre en los términos que resultan de los «Hechos».
2. Dispone el artículo 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital lo siguiente:
«Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores
de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio
social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas
cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de
las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los
administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando
proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la
sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de
auditor en el Registro Mercantil».
De conformidad con dicho precepto (que incorporó a la redacción legal la doctrina de
esta Dirección General por medio de la Ley 22/2015, de 20 de julio de considerar
obligadas a las sociedades en los supuestos del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades
de Capital), no puede accederse al depósito de las cuentas anuales de una sociedad si
no vienen acompañadas del oportuno informe de verificación, por lo que no cabe sino la
desestimación del recurso.
3. Si, como en el supuesto de hecho, el expediente de designación de auditor
resultó cerrado por falta de aceptación de los sucesivamente designados, la solución
legal no se ve alterada por dicha circunstancia. Como recordó la Resolución de 3 de
diciembre de 2020 (6.ª), en un supuesto sustancialmente idéntico al presente, trayendo a
colación la doctrina expresada en la previa resolución de consulta de 10 de enero
de 2019, resultando firme la resolución de procedencia de designación de auditor no
procede en ningún caso el depósito de las cuentas si no vienen debidamente
acompañadas del informe de auditoría a pesar del cierre del expediente por falta de
aceptación. Esta doctrina ha encontrado acomodo en la dicción actual de la disposición
final primera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,

cve: BOE-A-2024-15176
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Núm. 177