III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15176)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93974

Artículo 272.2 de la citada Ley.
Habida cuenta que el expediente que motivó la solicitud del socio minoritario se
encuentra cerrado por falta de aceptación de los auditores designados y resultar
obligatoria la verificación contable de dichas cuentas, deberá la sociedad a través de su
órgano de administración, conforme al Artículo 265.1 de la Ley de Sociedades de Capital
solicitar al Registro Mercantil de Alicante la designación de auditor para tal ejercicio.
La subsanación del envío telemático completo deberá hacerse en un nuevo envío
subsanatorio indicando el número de entrada subsanado (que consta en esta misma
notificación). Debiendo incorporar al mismo todos los documentos que formen parte.
En relación con la presente calificación: (…).
Alicante/Alacant, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. C. C., como administrador único de la
sociedad «Mariola de Alimentación, SL», interpuso recurso el día 12 de abril de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. Que en su día se inició un procedimiento de designación de auditor con
arreglo a lo previsto en el artículo 265.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Segundo. Que la notificación al primer auditor designado tuvo lugar transcurridos
diez días de la celebración de la junta general que debía de aprobar las cuentas del
ejercicio 2021.
Tercero. Que el primer profesional renunció a su cometido por haberse celebrado la
junta general. El segundo se designó un mes después de celebrada la junta y el tercero
el día 29 de agosto de 2022, y Que se denegó el depósito de las cuentas cuando 20 días
después se estaba intentando designar auditor.
Cuarto. Mas allá de esto, se presentó instancia subsanando el defecto y se reiteró
la solicitud de depósito por sendas instancias posteriores.
Quinto. Que se calificó negativamente el día 7 de febrero de 2024, lo cual es
contrario a Derecho.
Sexto. Que los defectos se han ido subsanando y así lo aceptó el Registro
Mercantil.
Séptimo. Que, a pesar de todo esto, se ha vuelto a calificar negativamente, y Que,
a todo lo anterior, le son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho: Que «el
Registro Mercantil se encontró frente a un “sudoku” procedimental al exigir la verificación
contable» de las cuentas anuales cuando para el día de la celebración de la junta
general no había auditor que hubiese aceptado el cargo, máxime cuando los dos
siguientes en ser designados tampoco aceptaron la designación, y Que la
fundamentación jurídica de la nota de calificación no es aceptable porque no es
procedente: en primer lugar, se alude a que el expediente está cerrado por falta de
aceptación de los auditores. Resulta que la legítima pretensión del socio no ha podido
abordarse por causas ajenas a la entidad «Mariola de Alimentación, SL», que es la que
sufre las consecuencias de la falta de depósito. De este modo, el sistema ha fallado pues
mal se puede llevar a junta un documento que terceros no han elaborado todavía. Y, en
segundo lugar, que el artículo 265.1 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a
sociedades obligadas, y el artículo 265.2 de esta ley a la solicitud por minoritario, pero
dándose el caso de no haberse nombrado auditor alguno, se imposibilita el cumplimiento
de los artículos 272 y 279 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que no cabe sino
anular las calificaciones negativas.

cve: BOE-A-2024-15176
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Núm. 177