III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15176)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15176

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil IV de Alicante, por la que se rechaza
el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.

En el recurso interpuesto por don G. C. C., como administrador único de la sociedad
«Mariola de Alimentación, SL», contra la nota de calificación extendida por la
registradora Mercantil IV de Alicante, doña María del Pilar Planas Roca, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Alicante la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2021 de la sociedad «Mariola de Alimentación, SL», con
presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Alicante, y tras una
primera calificación negativa de fecha 7 de febrero de 2024, volvió a tener entrada en el
Registro Mercantil, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registradora Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 35/58458.
F. Presentación: 21/12/2023.
Entrada: 2/2024/503406,0.
Sociedad: Mariola alimentación SL.
Ejerc. Depósito: 2021.
Hoja: A-60.

– Se reitera la nota de suspensión anterior por cuanto no se ha subsanado el
siguiente defecto:
Falta acompañar el informe de auditoría correspondiente a las cuentas anuales que
se pretenden depositar. Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad ha
devenido en sociedad obligada a verificar las cuentas anuales del ejercicio 2021 por
resolución de la Registradora Mercantil de Alicante IV de fecha 20 de abril de 2022, a
solicitud de socio minoritario en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 265.2 de
la Ley de Sociedades de Capital. Debiendo acreditarse la puesta disposición de los
socios del citado informe.

cve: BOE-A-2024-15176
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