III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15175)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad. Si las disposiciones
legales exigieran, para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el
objeto social, algún título profesional o autorización administrativa o la inscripción en
Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que
ostente la requerida titulación, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan
cumplido los requisitos administrativos exigidos.”
De otra parte, el artículo nueve de los estatutos sociales dice lo siguiente:
“Artículo 9.º Celebración.
Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por el órgano de administración o,
en su caso, por los liquidadores.
Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta
ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.”
Por último, destacar que antes de la autorización de la escritura, y dentro del
apartado de “inscripción”, se dice textualmente lo siguiente: “Se solicita la inscripción de
los negocios jurídicos inscribibles, aún en el supuesto del artículo 63 del Reglamento del
Registro Mercantil.” […]

Primero. El punto primero y el cuarto de la calificación negativa se refieren a las
actividades, incluidas en el objeto social y que no constituyen el objeto principal de la
sociedad, de “la actividad en el ámbito de las energías renovables, incluyendo la
transformación de energía renovable en energía eléctrica, a través de diversas
tecnologías”, y a “la suscripción o adquisición, tenencia, administración y enajenación de
acciones y participaciones en el activo de sociedades de toda clase, incluyendo aquellas
dedicadas a la producción de e-fuels, así como de bonos, obligaciones y otros valores
mobiliarios (CNAE 6420)”.
No entramos, en este punto, a discutir la razón que le asiste al señor Registrador,
porque la tiene.
En donde sí vamos a entrar es en el hecho, relevante, de que el objeto principal de la
sociedad, y así se especifica en el artículo segundo, es textualmente, “Con carácter
principal, la promoción, gestión y explotación de instalaciones de producción de e-fuels,
incluyendo la fabricación de e-fuels, combustibles sostenibles y otros productos químicos
no clasificados a partir de fuentes renovables y de origen biológico (CNAE 2059); y
además se comprenden en el objeto social otras actividades, como “la actividad propia
de las sociedades de cartera o holding (CNAE 6420); la distribución y comercialización
de e-fuels y otros combustibles sintéticos, con especial atención a su distribución y
comercialización por tubería (CNAEs 3522, 3523 y 4671); la prestación de servicios y
desarrollo de obras en el ámbito de las instalaciones de producción de e-fuels, así como
servicios de ingeniería, diseño, asesoramiento y consultoría técnica relacionados
(CNAEs 4299, 4221, 4312, 4329, 4399, 7112, 7120, 7219, 3312, 3319 y 3320); la
promoción, difusión nacional e internacional, comercialización, importación y exportación
de instalaciones de producción de e-fuels y sus componentes (CNAEs 2899, 3521, 4612,
4614, 4618, 4619, 4663, 4669, 4671); la realización de actividades de consultoría de
gestión empresarial para empresas que se dedican a la producción de e-fuels
(CNAEs 6619, 6920, 7022, 7490, 8030, 8211, 8299); la elaboración de nuevas
tecnologías para implementar y mejorar el proceso de producción de e-fuels
(CNAEs 7120, 7219, 7490, 8030); el arrendamiento no financiero de instalaciones y
equipos relacionados con la producción de e-fuels a profesionales, empresas y/o
particulares (CNAEs 6491, 7732, 7739); la adquisición, tenencia, arrendamiento no
financiero, promoción, construcción, urbanización, venta, gestión y administración de
inmuebles rústicos y urbanos relacionados con la actividad de producción de e-fuels

cve: BOE-A-2024-15175
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