III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15175)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don José Manuel Benéitez Bernabé, notario de
Soria, interpuso recurso el día 10 de abril de 2024 mediante escrito, resumidamente, en
los siguientes términos:
«Hechos.
I. En escritura autorizada por mí el día ocho de marzo de dos mil veinticuatro, bajo
número 898 de protocolo, se constituye la sociedad mercantil Hispania E-Fuel, SLU.
En la escritura de constitución, se establece como objeto social el siguiente:
Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto:

– Con carácter principal, la promoción, gestión y explotación de instalaciones de
producción de e-fuels, incluyendo la fabricación de e-fuels, combustibles sostenibles y
otros productos químicos no clasificados a partir de fuentes renovables y de origen
biológico (CNAE 2059).
– La actividad propia de las sociedades de cartera o holding (CNAE 6420).
– La distribución y comercialización de e-fuels y otros combustibles sintéticos, con
especial atención a su distribución y comercialización por tubería (CNAEs 3522, 3523
y 4671).
– La prestación de servicios y desarrollo de obras en el ámbito de las instalaciones
de producción de e-fuels, así como servicios de ingeniería, diseño, asesoramiento y
consultoría técnica relacionados (CNAEs 4299, 4221, 4312, 4329, 4399, 7112, 7120,
7219, 3312, 3319 y 3320).
– La promoción, difusión nacional e internacional, comercialización, importación y
exportación de instalaciones de producción de e-fuels y sus componentes (CNAEs 2899,
3521, 4612, 4614, 4618, 4619, 4663, 4669, 4671).
– La actividad en el ámbito de las energías renovables, incluyendo la transformación
de energía renovable en energía eléctrica a través de diversas tecnologías
(CNAEs 3514, 3518, 3519, 3521).
– La realización de actividades de consultoría de gestión empresarial para empresas
que se dedican a la producción de e-fuels (CNAEs 6619, 6920, 7022, 7490, 8030, 8211,
8299).
– La elaboración de nuevas tecnologías para implementar y mejorar el proceso de
producción de e-fuels (CNAEs 7120, 7219, 7490, 8030).
– El arrendamiento no financiero de instalaciones y equipos relacionados con la
producción de e-fuels a profesionales, empresas y/o particulares (CNAEs 6491, 7732,
7739).
– La suscripción o adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones y
participaciones en el activo de sociedades de toda clase, incluyendo aquellas dedicadas
a la producción de e-fuels, así como de bonos, obligaciones y otros valores mobiliarios
(CNAE 6420).
– La adquisición, tenencia, arrendamiento no financiero, promoción, construcción,
urbanización, venta, gestión y administración de inmuebles rústicos y urbanos
relacionados con la actividad de producción de e-fuels (CNAEs 4110, 6810, 6820, 6832).
– Las actividades que integran el objeto social también podrán ser desarrolladas por
la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto en cualquiera de las formas
admitidas en Derecho y, en particular, mediante la participación en otras sociedades con
objeto idéntico o análogo, ya sean éstas de nacionalidad española o ya se encuentren
radicadas en el extranjero.
En el caso de que alguna de las actividades que integran el objeto social pudiere
considerarse propia de una sociedad profesional, se hace constar que la presente no es
tal, sino que es, respecto de dicha actividad, una sociedad de medios y de
intermediación.

cve: BOE-A-2024-15175
Verificable en https://www.boe.es

“Artículo 2.º