III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15175)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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La determinación de una actividad como auxiliar a los efectos de este apartado se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/592
de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016 por el que se completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las
normas técnicas de regulación relativas a los criterios para determinar cuándo debe
considerarse que una actividad es auxiliar a la principal.
k) Las personas que prestan asesoramiento en materia de inversión en el ejercicio
de otra actividad profesional no regulada por esta ley, siempre que la prestación de dicho
asesoramiento no esté específicamente remunerada.
l) Los gestores de la red de transporte, según la definición del artículo 2, apartado 4,
de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la
Directiva 2003/54/CE, o del artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el
mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, cuando
desempeñen los cometidos que les imponen dichas Directivas, el Reglamento (CE)
n.º 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las
condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que
se deroga el Reglamento (CE) n.º 1228/2003, o el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso
a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1775/2005, o los códigos de red o directrices adoptados con arreglo a dichos
Reglamentos, a las personas que actúan en su nombre como proveedores de servicios para
realizar su cometido en virtud de las directivas o reglamentos mencionados o de los códigos
de red o directrices adoptados con arreglo a dichos reglamentos, y a los operadores o
administradores de un mecanismo de compensación de energía, una red de distribución o
un sistema destinado a mantener en equilibrio la oferta y la demanda de energía cuando
lleven a cabo ese tipo de actividades.
Esta excepción solo se aplicará a personas que intervengan en las actividades
mencionadas supra si realizan actividades de inversión o prestan servicios y actividades
de inversión relacionados con derivados sobre materias primas para llevar a cabo tales
actividades. Esta excepción no se aplicará respecto de la gestión de un mercado
secundario, incluidas las plataformas de negociación secundaria en derechos financieros
de transporte.
2. Los derechos conferidos por esta ley no se harán extensivos a la prestación de
servicios en calidad de contraparte en operaciones realizadas por organismos públicos
que negocian deuda pública o por miembros del SEBC, dentro de las funciones que les
son asignadas en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por el
Protocolo n.º 4 de los Estatutos del SEBC y del Banco Central Europeo (BCE) o en el
ejercicio de funciones equivalentes con arreglo a disposiciones nacionales.
3. Lo dispuesto en los artículos 85 y 86, se aplicará asimismo a las personas que
estén exentas al amparo de este artículo.
Además:
– Artículo 139 bis del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
– Artículo 123 y Disposición final decimoquinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de
los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
– Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública.
En relación con la presente calificación: […]
Madrid, veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-15175
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Núm. 177