III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15175)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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con instrumentos financieros distintos de los derivados sobre materias primas o de derechos
de emisión o derivados de estos, a no ser que tales personas:
1.º Sean creadores de mercado,
2.º sean miembros o participantes de un mercado regulado o un SMN por una
parte, o tengan un acceso electrónico directo a un centro de negociación, por otra,
excepto las entidades no financieras que ejecuten en un centro de negociación
operaciones que reduzcan de manera objetivamente mensurable los riesgos vinculados
directamente a la actividad comercial o a la actividad de financiación de tesorería de las
mencionadas entidades no financieras o sus grupos,
3.º apliquen una técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia, o
4.º negocien por cuenta propia cuando ejecutan órdenes de clientes.
Las personas exentas al amparo de las letras a), i) o j), no tendrán que cumplir las
condiciones establecidas en esta letra d) para quedar exentas.
e) Los operadores con obligaciones con arreglo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por
la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, que, cuando negocien derechos de emisión, no ejecuten órdenes de
clientes y no presten servicios o actividades de inversión más que la negociación por
cuenta propia, siempre y cuando no apliquen técnicas de negociación algorítmica de alta
frecuencia.
f) Las personas que presten servicios y actividades de inversión consistentes
exclusivamente en la gestión de sistemas de participación de los trabajadores.
g) Las personas que presten servicios y actividades de inversión que consistan
únicamente en la gestión de sistemas de participación de trabajadores y en la prestación
de servicios y actividades de inversión exclusivamente a sus empresas matrices, a sus
filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
h) Los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), otros
organismos nacionales con funciones similares en la Unión Europea, otros organismos
públicos que se encargan de la gestión de la deuda pública o intervienen en ella en la
Unión Europea, así como a las instituciones financieras internacionales de las que son
miembros dos o más Estados miembros que tengan la intención de movilizar fondos y
prestar asistencia financiera en beneficio de aquellos de sus miembros que estén
sufriendo graves problemas de financiación o que corran el riesgo de padecerlos.
i) Las instituciones de inversión colectiva, entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y los fondos de pensiones, independientemente de que estén o no coordinados
en el ámbito de la Unión Europea, ni a los depositarios y sociedades gestoras de dichas
instituciones.
j) Las personas que o bien negocien por cuenta propia, incluidos los creadores de
mercado, con derivados sobre materias primas o con derechos de emisión o derivados
de estos, excluidas las personas que negocien por cuenta propia cuando ejecutan
órdenes de clientes, o bien presten servicios y actividades de inversión, por cuenta
ajena, en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión o derivados sobre
tales derechos a los clientes o proveedores de su actividad principal, siempre que:
1.º Sobre una base individual y agregada, se trate de una actividad auxiliar con
respecto a la principal, considerada en relación con el grupo, y dicha actividad principal
no constituya prestación de servicios y actividades de inversión en el sentido de esta ley
o una actividad legalmente reservada a las entidades de crédito según la Ley 10/2014,
de 26 de junio, o cuando actúen como creadores de mercado en relación con derivados
sobre materias primas.
2.º no apliquen una técnica de negociación algorítmica de alta frecuencia, e
3.º informen anualmente a la autoridad competente correspondiente de que
recurren a esta excepción y, cuando esta lo solicite, del motivo por el que consideran que
su actividad es auxiliar con respecto a su principal.

cve: BOE-A-2024-15175
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Núm. 177