III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15175)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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sistema a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de dicha Ley deben tener como objeto
social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que puedan, por tanto, realizar actividades
de producción, de comercialización o de servicios de recarga energética ni tomar
participaciones en empresas que realicen estas actividades. En tal sentido, la Resolución de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de julio de 2018.
2.2. En relación con el siguiente párrafo del artículo 9.º de los estatutos sociales
que indica “Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la
Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social”. No es admisible la
previsión de que la junta pueda celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional,
porque no puede quedar al arbitrio del órgano de administración el lugar de celebración
de cada junta que convoque (aun cumpliendo con los requisitos de forma y antelación
exigidos), pues la determinación del término municipal donde celebrar las juntas
constituye una garantía para los socios (simétrica a las apuntadas: no vale cualquier
forma o antelación; se exigen unas mínimas formalidades y una mínima anticipación). No
puede entenderse de otra forma el texto normativo (art. 175 L.S.C). Y principios que
informan el derecho societario (información, participación, etc.). Así, la elección del lugar
de las juntas generales que vayan a celebrarse viene limitada por el ámbito espacial de
un concreto termino municipal predeterminado en los estatutos, dentro del cual el órgano
de administración puede elegir el lugar concreto de celebración.
3.3. La convocatoria de la Junta, en los casos previstos en el artículo 171 de la Ley
de Sociedades de Capital podrá ser realizada, previa solicitud de cualquiera de los
socios, por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Registrador Mercantil del
domicilio social, y no por el Juez como consta en artículo 10 de los estatutos sociales.
4.4. En la actividad incluida en el objeto social relativa a “La suscripción o
adquisición, tenencia, administración y enajenación de acciones y participaciones en el
activo de sociedades de toda clase, incluyendo aquellas dedicadas a la producción de efuels, así como de bonos, obligaciones y otros valores mobiliarios”. No se indica que sea
por cuenta propia. No consta la concurrencia de una causa de exclusión de las previstas
en el artículo 139 de la Ley del Mercado de Valores que debe expresarse en los
estatutos sociales de forma expresa y determinada.
– Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 139.

Esta ley no será de aplicación a las siguientes personas:

a) Las entidades sujetas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa
de desarrollo, cuando ejerzan las actividades contempladas en dicha ley.
b) Las personas que presten servicios y actividades de inversión exclusivamente a
sus empresas matrices, a sus filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
c) Las personas que presten un servicio de inversión, cuando dicho servicio se
preste de manera accesoria en el marco de una actividad profesional, y siempre que esta
última esté regulada por disposiciones legales o reglamentarias o por un código
deontológico profesional que no excluyan la prestación de dicho servicio, en los términos
previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril
de 2016.
d) Las personas que negocien por cuenta propia con instrumentos financieros distintos
de los derivados sobre materias primas, derechos de emisión, o derivados de estos, y que
no presten ningún otro servicio de inversión o realicen ninguna otra actividad de inversión

cve: BOE-A-2024-15175
Verificable en https://www.boe.es

1.

Supuestos de no aplicación.