III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15170)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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de la Ley de Suelo, es decir, que se trate de «construcciones, edificaciones e
instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento
de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos
de prescripción correspondientes».
En el caso de la Comunidad de Madrid, en relación con los actos de cambio de uso
la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -cfr. Sentencias de 24 de
julio de 2019 y de 4 de noviembre de 2022-, ha mantenido que el procedimiento previsto
en el artículo 195 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es aplicable
tanto a los actos de edificación como a los actos de uso del suelo ya finalizados cuando
tales actos o el uso se realicen sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las
condiciones señaladas en ellas, siendo que en todos los supuestos -y, por tanto, también
en los de privación o cese del uso- el ejercicio de la potestad para el restablecimiento de
la legalidad urbanística está condicionado a que se lleve a cabo por la Administración en
el plazo de cuatro años desde la total terminación de las obras, tal como dispone el
artículo 195.1 de la citada ley, de modo que el transcurso del referido plazo determina
que la Administración municipal no pueda privar del uso del inmueble si éste no se
opone al permitido en el planeamiento –en concreto y si se trata de un uso residencial,
cuando dicho uso está permitido por el planeamiento, ni puede ser privado de dicho uso
el interesado ni el mismo puede condicionarse a la previa obtención de licencia de
primera ocupación, dada la caducidad del plazo de ejercicio de la potestad de
restablecimiento de la legalidad urbanística– por más que «(...) ello no supone
legalización alguna de las obras que se hubiesen llevado a cabo sin la necesaria
cobertura en título habilitante, quedando la construcción o edificación sometida a un
régimen asimilable al de fuera de ordenación».
En consecuencia, son los usos no permitidos por el planeamiento urbanístico los
únicos que no están sometidos al plazo de caducidad de la acción para el
restablecimiento de la legalidad urbanística, como ha reiterado la más reciente Sentencia
de 12 de marzo de 2021 (recurso 853/2019) que afirma: «(…) nos vemos obligados a
mostrar nuestra disconformidad con la conclusión alcanzada por el Juzgador de la
instancia, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1987, de que
“para los supuestos de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con la
realización de usos necesitados de licencia, el ejercicio de la acción para el
restablecimiento de la legalidad urbanística no está sometido a plazo prescriptivo
mientras no cese la utilización”. En efecto, si se examina detenidamente el contenido de
la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1987, en cuya doctrina pretende
ampararse el Juzgador de la instancia, se llegará a la conclusión de que el plazo de
caducidad para el restablecimiento de la legalidad urbanística resulta: (i) ciertamente,
aplicable a los actos de edificación; y (ii) no lo será respecto de los usos del suelo que
sean “contrarios al Ordenamiento Urbanístico”. Dicho de otra forma, respecto de la
segunda conclusión, el uso contrario al ordenamiento urbanístico no puede adquirirse
por prescripción (…)».
Por tanto, no sería admisible el uso contrario al Plan en una edificación ilegal dado
que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2000, dicho uso no
puede adquirirse por prescripción, aunque haya caducado la acción de restablecimiento
de la legalidad urbanística.
La consecuencia jurídica derivada de la caducidad de la acción de restablecimiento
de la legalidad urbanística no es otra que la de reconocer al propietario de la obra la
facultad de mantenimiento de la situación creada, esto es, la de oponerse a cualquier
intento de demolición de lo construido o de la privación del uso que de hecho está
disfrutando, siempre que este uso no se oponga al permitido por el Plan para la zona de
que se trata, como expresamente se dice en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de
junio de 2001 –cfr, fundamento jurídico sexto de la citada Sentencia de 12 de marzo
de 2021–.
En la misma línea, en la Sentencia de 3 de diciembre de 2021 (recurso 567/2020)
puntualiza además que incumbe a la Administración la acreditación de la

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