III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15170)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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Catastro Inmobiliario; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 4, 26, 27,
29, 31, 32, 53 y 54 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones
Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Sentencias de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2000 y 29 de junio de 2001; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero
de 1996, 23 de julio de 2004, 22 de abril de 2005 (2.ª), 19 de abril de 2006, 9, 10 (2.ª), 12,
13, 15 (2.ª), 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de enero, 2 de
marzo, 25 de mayo, 26 de septiembre y 21 de noviembre de 2009, 9 de enero de 2010, 24
de marzo, 12 y 14 de abril, 4 de mayo, 14 de junio y 14 de noviembre de 2011, 21 de
enero y 16 de febrero de 2012, 5 de agosto, 13 de noviembre y 16 de diciembre de 2013,
21 y 23 de abril de 2014, 13 de mayo, 12 de septiembre y 7 y 30 de noviembre de 2016, 9
de enero de 2017, 27 de junio de 2018 y 27 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de mayo y 21 de julio
de 2021, 30 de marzo, 2 de junio y 7 de julio de 2022, 1 de marzo, 13 de abril y 8 de mayo
de 2023 y 25 de marzo, 9 de abril y 11 de junio de 2024.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, se formaliza el
cambio de uso de un local descrito como «garaje almacén» para destinarlo a vivienda en
un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Se afirma que procede la aplicación del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana y que, a tal fin, se acredita la antigüedad del uso
residencial de dicha finca mediante certificación técnica expedida el 15 de febrero
de 2024 por arquitecto cuya firma legítima el notario. Se incorpora certificación del
Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, acreditativa de la cualificación y habilitación
profesional de dicho arquitecto. Y añade el notario autorizante de la escritura que, de la
consulta al historial del Catastro, que ha efectuado a través de la Sede Electrónica de
éste e incorpora a dicha escritura, resulta la inexistencia de expedientes abiertos
asociados al inmueble descrito.
En la referida certificación del arquitecto, expedida el día 15 de febrero de 2024, éste
afirma lo siguiente: «Que la finca objeto de mi visita (…), en base a la documentación
administrativa consultada y en base a mi criterio y apreciación técnica, se destina a
vivienda desde hace más de cuatro años, sin que proceda por tanto adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 28.4
del RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, teniendo en cuenta que se
inserta certificación catastral descriptiva y gráfica –de 24 de febrero de 2024–, en la que
la finca figura como «comercio», y que, según el artículo 155 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, es necesaria la declaración responsable para acreditar el cambio
de uso de local a vivienda por realización de obras de adaptación necesarias, o bien la
licencia de obras que en su momento fue solicitada, considera que no se cumplen los
requisitos exigidos por el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana.
El recurrente alega que, en la medida en que en la escritura se incorpora un
certificado de un arquitecto colegiado que, bajo su responsabilidad y juicio técnico,
certifica la antigüedad del cambio de uso declarado, se entiende cumplida la exigencia
del artículo 28.4 de la citada Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; norma que prevé
que, habida cuenta de que la Administración no ha reaccionado tempestivamente contra
el cambio de uso producido sin la licencia correspondiente, puede el interesado obtener
la inscripción registral, sin perjuicio que después, notificada la inscripción practicada, sea
dicha Administración la que estará obligada a dictar la resolución necesaria para hacer
constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción, la concreta
situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación
expresa de las limitaciones que imponga al propietario.

cve: BOE-A-2024-15170
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Núm. 177