III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15170)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93910

Responsable para acreditar el cambio de uso de local a vivienda por realización de obras
de adaptación necesarias, o bien la licencia de obras que en su momento fue solicitada.
No se toma anotación preventiva por no haber sido solicitada, conforme al Art. 65 de
la Ley Hipotecaria.
Puede interponerse (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Belén
Martínez Gutiérrez registrador/a de Registro de la Propiedad de Madrid número 2 a día
once de marzo de dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. C. G., en nombre y representación y
como administrador único de la sociedad denominada «Mannachcapital, SL», interpuso
recurso el día 11 de abril de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes
fundamentos jurídicos:
«El cambio de uso que se pretende inscribir se sustenta en la aplicación al mismo del
régimen previsto en el art. 28.4 de RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tal y como ha admitido de forma reiterada la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica en diversas resoluciones (entre
otras, 31 de agosto de 2017 y 21 de marzo de 2019)
El citado art. 28.4 de RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana determina que “en el caso de construcciones
edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento (...); y a continuación
determina, en su letra a), cuatro modos alternativos para acreditar la terminación de la
obra en fecha determinada, en este caso, el cambio del uso específico de la finca, como
son la certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial
descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca”.
Los cuatro medios previstos legalmente aparecen como medios alternativos y no
subordinados o jerarquizados unos a otros.
Por ser el medio utilizado en la escritura cuya calificación se recurre, tendrá la
consideración de “técnico competente”, a la vista del artículo 50 del RD 1093/1997, por el
que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la LH
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística:
1. El que por sí solo o en unión de otros técnicos hubiere firmado el proyecto para
el que se concedió la licencia de edificación.
2. El que por sí solo o en unión de otros tuviere encomendada la dirección de la
obra.
3. Cualquier otro técnico que, mediante certificación de su colegio profesional
respectivo, acredite que tiene facultades suficientes.
4. El técnico municipal del Ayuntamiento competente que tenga encomendada
dicha función.
En consecuencia, de nuevo el legislador establece cuatro profesionales que,
alternativamente son competentes para certificar la antigüedad de las edificaciones, o en
este caso, del cambio del destino tipológico de la finca.
En la medida de que en la escritura cuya calificación se recurre se aporta un
certificado de un arquitecto colegiado, según se acredita con certificado de incorporación
del mismo expedido por el Colegio Profesional correspondiente, que, bajo su
responsabilidad y juicio técnico certifica la de antigüedad del cambio de uso declarado,
se entiende cumplida la exigencia del art. 28.4 de RDL 7/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

cve: BOE-A-2024-15170
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Núm. 177