III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15170)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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urbanística que impliquen demolición, previstas por la legislación autonómica de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del RD
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana.
Asimismo de la consulta al historial del Catastro, que yo el Notario efectúo, a través
de la Sede Electrónica del Catastro, y de la que resulta la inexistencia de expedientes
abiertos asociados al inmueble que es objeto de la presente.
Dejó unida a la presente la referida consulta de antecedentes catastrales.
Cuarto. Por otro lado, manifiesta el Sr. compareciente –tal y como actúa– que de
las normas reguladoras de la Propiedad Horizontal del edificio del que forma parte de la
finca objeto de la presente, no resulta expresamente prohibido el cambio de uso de los
departamentos existentes en la misma, rogando a la Sra. Registradora de la Propiedad
que así lo constate en los Libros de la Oficina a su cargo, así como que compruebe la
efectiva inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina
urbanística sobre la finca objeto de la presente (…)».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al art. 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria, se extiende la siguiente
nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento, escritura de
fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, protocolo n.º 349/2024 del Notario de
Madrid, don Nunilo Pérez Fernández, presentado telemáticamente bajo el asiento 1026
del Diario 152, por el siguiente defecto subsanable:
Hecho: Se solicita la inscripción del cambio de uso de la finca registral 14.129, de “garaje
almacén” por el de “vivienda” en base a una certificación del Arquitecto colegiado (…)
del COAM, don J. S. J. H., de 15 de febrero de 2.024, que se inserta “por destinarse a
vivienda desde hace más de cuatro años”.
Para lo cual también se inserta Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica, en la que
la finca figura como Comercio.
Según doctrina de la DG, el cambio de uso es equiparable a la modificación de la
declaración de la obra nueva inscrita y por tanto su acceso registral requiere el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 28 TR Ley del Suelo 2015 (en
cualquiera de las dos vías previstas en este precepto).
En consecuencia, el cambio de uso accederá al Registro:
a) Con licencia siempre que suponga un cambio del uso característico del edificio,
puesto que entonces requerirá la redacción de proyecto de obras conforme a la LOE
(artículo 152 apartado b); y declaración responsable para la primera ocupación
(artículo 155 apartado c), que quedará sujeta al régimen previsto en el artículo 11.5 TR
Ley del Suelo 2015.
b) Con la declaración responsable para la realización de la obra de adecuación
siempre que no requieran la redacción de proyecto de obras conforme a la LOE,
(artículo 155 apartado i); y declaración responsable para la primera ocupación
(artículo 155 apartado c), que quedará sujeta al régimen previsto en el artículo 11.5 TR
Ley del Suelo 2015.
c) O bien acreditando la prescripción de la eventual infracción urbanística
(artículo 28.4 TR Ley del Suelo 2015), con notificación al Ayuntamiento y haciéndolo
constar así en la inscripción y en la publicidad formal (RDG 27 de junio de 2018).
Teniendo, además, en cuenta la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y
reactivación de la actividad urbanística, y su Artículo 155, es necesaria la Declaración

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Núm. 177