III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15170)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15170

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una escritura de
cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.

En el recurso interpuesto por don M. C. G., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad denominada «Mannachcapital, SL», contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 2, doña María Belén
Martínez Gutiérrez, a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a
vivienda.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 16 de febrero de 2024 ante el notario de Madrid,
don Nunilo Pérez Fernández, con el número 349 de protocolo, se formalizaba el cambio
de uso de un local descrito como «garaje almacén» para destinarlo a vivienda en un
edificio en régimen de propiedad horizontal.
En la escritura se expresaba lo siguiente:
«(…) II. Que no obstante el uso inscrito en el Registro de la Propiedad como “garaje
almacén” de la finca referida, la misma viene destinándose a “uso residencial”, por lo
que, para adecuar la realidad registral a la realidad física, la entidad otorgante solicita la
inscripción registral del cambio de uso indicado de dicha finca, haciendo constar que la
descripción de la misma, tras la actualización de su uso, ha de ser la siguiente:

Tercero. Que para declarar el cambio de uso indicado en el número anterior, a la
vista de lo prevenido en el art. 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en relación
al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, procede
la aplicación de esta última norma, y a tal fin se acredita la antigüedad del uso
residencial de dicha finca mediante certificación técnica expedida el 15 de febrero
de 2024 por don J. S. J. H., Arquitecto colegiado número (…) del Colegio Oficial de
Arquitectos de Madrid, cuya firma legítimo por serme conocida, y que dejo unida a la
presente.
Asimismo se me entrega, y dejo unida a la presente, una aporta [sic] certificación
electrónica, dotada de CSV, y expedida con su firma electrónica por la Secretaria de
dicha corporación, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, acreditativo de la
cualificación y habilitación profesional del arquitecto firmante del certificado a la fecha de
su emisión.
En dicha certificación el arquitecto firmante emite juicio técnico, en base a la
documentación administrativa consultada y a su criterio y apreciación profesional, de que
dicha finca se viene destinando a vivienda desde hace, al menos, cuatro años, por lo que
habrían prescrito las acciones administrativas de restablecimiento de la legalidad

cve: BOE-A-2024-15170
Verificable en https://www.boe.es

Urbana. Vivienda interior, de la casa sita en Madrid, calle (…)
Tiene una superficie aproximada de veinticuatro metros con cuarenta decímetros
cuadrados (24,40 m²), distribuida en diversos departamentos aptos para su uso
residencial (…).