III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15171)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una adquisición «mortis causa» austriaca basada en un certificado sucesorio europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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legalización, con sus traducciones, que nos llevaría a preguntarnos para qué sirve el
certificado sucesorio. Pues la respuesta es fácil, para prescindir de todos ellos».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe manteniendo su nota de calificación y
elevó el expediente a este Centro Directivo el día 12 de abril de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.2.a), k) y l), 21 a 23, 68, 69 y 70 del Reglamento (UE)
n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la
aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis
causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 5 y Anexos formularios II y V,
así como el Anexo IV a este último, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de
la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios
mencionados en el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; los
artículos 3, 14, 76 y 78 de la Ley Hipotecaria; 36 del Reglamento Hipotecario; 771 y
siguientes y 802 del Código Civil (ABGB) austriaco; las Sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 19 de abril de 2018, asunto C-565/2016 (Saponaro,
Kalliopi-Choloi XYlina), y 1 de julio de 2021, asunto C-301/2020 (VE and HC v.
Vorarlberger Landes), y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, entre otras, de 6 de marzo, 28 de julio y 19 de noviembre de 2020, 10 de
febrero y 25 de agosto de 2021, 26 de octubre de 2022, 12 de enero y 10 de mayo
de 2023 y 6 de junio de 2024.
1. El recurso se refiere a una sucesión internacional en que la causante, residente
en Austria y de nacionalidad austríaca, fallece con posterioridad a la entrada en
aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos
en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio
europeo.
Por lo tanto, se trata de una sucesión regida por dicho Reglamento.
2. Con carácter previo, debe advertirse que se aporta como título de representación
del recurrente un poder cuyo juicio notarial no se encuentra adecuadamente traducido, al
faltar texto, limitándose a una declaración del poderdante.
No obstante, en aras de la economía procesal, se traduce y se considera suficiente,
a estos efectos administrativos, aunque no pueda ser considerado equivalente ni ser
adecuado al ordenamiento jurídico español en materia civil (artículos 1280 del Código
Civil y 57 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en
materia civil).
3. En el caso debatido, se presenta en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 2 un certificado sucesorio europeo. El certificado es ineficaz por transcurso del
plazo previsto, puesto que la validez de la copia –el certificado circula siempre en copia–
conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, es de seis meses,
habiéndose expedido indebidamente por el plazo de un año y ya transcurrido el plazo
legal de los seis meses es cuando es presentado en el Registro (vid. al respecto la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de julio de 2021,
C-301/2020, VE and HC v. Vorarlberger Landes).
Bastaría por sí sola esa circunstancia para considerar que el certificado no puede
tener acceso al Registro.

cve: BOE-A-2024-15171
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Núm. 177