III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15171)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una adquisición «mortis causa» austriaca basada en un certificado sucesorio europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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Pero además confluyen algunos elementos, entre otros, que deben ser destacados.
En Austria, según la información facilitada por el Estado austriaco a la Comisión en
virtud de los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (https://ejustice.europa.eu/380/ES/succession?AUSTRIA&member=1) el certificado sucesorio
europeo es expedido por el tribunal de distrito por un Gerichtskommissär –comisario
judicial– o notario que actúa como autoridad judicial, no a en funciones notariales, sino
por delegación de un tribunal, lo que no se indica en el certificado presentado, señalando
que se trata de una autoridad notarial y no judicial (sin cumplimentar el punto 4.2)
Por otra parte, el certificado como ha indicado reiteradamente este Centro Directivo
(vid. Resolución de 6 de junio de 2024) debe venir acompañado por certificado de
defunción.
Desde el punto de vista formal los certificados de defunción aportados no cumplen
los requisitos requeridos que conducen al certificado multilingüe del Convenio de Viena
de 1980; al certificado conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los
ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos
públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012, o residualmente a su apostilla según Convenio de La Haya de 5 de
octubre de 1961.
4. Si efectivamente se tratara de una herencia intestada, aunque el acta notarial de
declaración de herederos correspondiente, sea conforme al Derecho austriaco el título
sucesorio, el certificado será llamado a ser un elemento probatorio de la misma.
Sin embargo, en el presente caso: no se indica si ha existido o no una liquidación de
patrimonio conyugal conforme ni los efectos de la aceptación condicionada previo
inventario (artículo 778), prueba de Ley que no cumple el certificado por lo que será
necesaria tanto la constancia de la liquidación del patrimonio conyugal como de la
aceptación condicionada de los herederos, que no constan. [artículo 1.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 y Reglamento (UE) 2016/1103]. No se justificaría la
declaración de aceptación a beneficio de inventario pues faltaría la prueba de sus
efectos.
5. Por otra parte, existe una menor interesada, según consta en el certificado
sucesorio.
Su tratamiento, no se encuentra en el Reglamento (EU) n.º 650/2012, sino como ha
indicado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –vid., por todas
Sentencia de la Sala Sexta de 19 de abril de 2018, C- 565/2016 (Saponaro, KalliopiCholoi XYlina)– está en el Reglamento (UE) 2019/1111 Bruselas II ter [por la fecha de
fallecimiento del causante en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 –Bruselas II–], y
consiguientemente en el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia
de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
El Reglamento Bruselas II no queda integrado en la ley sucesoria (artículo 1.2.a) y
presenta un análisis independiente y del Convenio en cuanto Estados miembros son
parte Austria y España.
6. Finalmente alude el certificado, en un nuevo exceso respecto del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (artículo 23) según resulta de su propio
contenido (Anexo IV) a un acuerdo de donación notarial ajena, nuevamente al proceso
sucesorio pero que determinaría las adjudicaciones a los interesados.
Se hace innecesario entrar en el incumplimiento más básico de la legislación
registral, en cuanto ni siquiera se establece a que finca registral se refiere la sucesión.
7. En conclusión, el certificado sucesorio europeo supone un documento uniforme
de origen europeo para uso transfronterizo con un efecto legitimatorio y probatorio
determinado por el mismo Reglamento, que simplifica las sucesiones internacionales,
pero que ni permite alterar las normas establecidas en el propio Reglamento, ni en otros
instrumentos en materia de Derecho de familia, ni puede afectar a la legislación de

cve: BOE-A-2024-15171
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Núm. 177