III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15173)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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por terceros, aunque sea temporalmente, su destino ya no es el uso propio, sino el uso
colectivo de personas diversas, una de las cuales es el titular.”
Dicha interpretación rigorista conllevaría en la práctica a que no se debería haber
producido, ni se deberá producir, ninguna transmisión de viviendas en régimen de auto
promotor que cuenten con licencia ETV o de alquiler vacacional en las Islas Baleares sin
haber constituido las garantías de la LOE, siendo obligación de los notarios y/o
registradores la de exigir una manifestación al respecto o la de comprobar si el inmueble
objeto de transmisión cuenta con una licencia turística o ETV, lo cual es fácilmente
accesible desde la herramienta habilitada a tales efectos por el Consell de Mallorca
“Verificador de alquiler turístico Mallorca”, que permite conocer en el territorio de la isla
de Mallorca todas los inmuebles que cuentan con una licencia ETV, lo cual no se está
llevando a cabo en ninguno de los Registros de la Propiedad.
Por todo lo anterior, el alquiler vacacional debe ser considerado como compatible con
el uso propio del inmueble, sin que quepa considerar que un arrendamiento turístico
puntual y de muy corta duración implique que decaiga automáticamente el uso propio.
Presunción de corrección del contenido del Registro de la Propiedad.

Por último, la calificación recurrida considera que “uno de los propietarios
transmitentes es persona jurídica que no reúne la condición legal necesaria de
autopromotor individual”.
Dicho defecto es contrario a los principios de legitimación y fe pública registral, los
artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria, y en especial en lo relativo a la confianza en la
veracidad y corrección del contenido del asiento registral, ya que “a todos los efectos
legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen pertenecen
a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.”
En este sentido, tal defecto debería haber sido advertido por el Registro de la
Propiedad de Palma n.º 2 en el momento de la calificación de la escritura de obra nueva
autorizada por el Notario de Palma Don Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny en fecha de 28
de noviembre de 2022 con protocolo 5.798, momento en el cual se debería haber
denegado la inscripción por no reunir la condición de autopromotor individual, o haber
advertido en el contenido del asiento que los propietarios no reúnen la condición de
autopromotor individual.
El contenido del asiento únicamente indica “Se hace constar, en caso de transmisión
de la finca dentro del plazo de diez años a contar sede el día 22 de marzo de 2016,
fecha de finalización de la obras, la necesidad de acompañar el certificado de
suscripción del seguro decenal de daño a la edificación prevenido en el artículo 20.1 de
la Ley 28/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no siendo suficiente
la exoneración de ello por el adquirente sino que el transmitente habrá de acreditar que
se ha destinado la vivienda a uso propio, por acta de notoriedad, certificado de
empadronamiento, o por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.
En consecuencia, si nos acogemos al criterio de que los propietarios no reúnen la
condición legal necesaria de autopromotor individual, ni siquiera con una acreditación
mediante acta de notoriedad, certificado de empadronamiento o cualquier otro medio
admitido en Derecho se podría inscribir la compraventa.
Todo lo anterior supone una quiebra total y absoluta de los principios básicos de
legitimación y fe pública registral, por lo que no cabe denegar la inscripción de la
compraventa por el motivo aducido en la nota de calificación (no reunir la condición legal
necesaria de autopromotor individual)».
V
El registrador de la Propiedad emitió informe y, por mantener su calificación, elevó el
expediente a esta Dirección General el día 6 de mayo de 2024.

cve: BOE-A-2024-15173
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