III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15173)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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tal concepto legal tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, dado que
en última instancia estas son una sola entidad, esto es, son individuales siguiendo un
criterio numérico”.
– Por último, a mayor abundamiento, uno de los requisitos subjetivos de la
excepción introducida en la Ley de Ordenación de la Edificación por la Ley 53/2002 es,
según doctrina reiterada de la Dirección General, tratarse de un autopromotor individual,
sea persona física o jurídica, y en éste caso hay dos: la Sra. H. S. E. D. E. y la mercantil
Kogmot AB».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don L. R. S., abogado, en nombre y
representación don V. N. N. H. y doña S. H. N., interpuso recurso el día 11 de abril
de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos de Derecho:
«1.

Acreditación del uso propio.

La nota de calificación considera que no queda acreditado el uso propio al haber sido
emitidos los recibos a favor de persona distinta del propietario, si bien dicha
circunstancia debe ser tenida en cuenta en conjunto con el acta autorizada por el Notario
de Palma Don Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny en fecha de 12 de enero de 2024 con
protocolo 194 en la que queda debidamente justificada la relación entre el destinatario de
los recibos (Servabote, S.L.) y la propiedad, estando dicha sociedad titularizada por la
propiedad.
Es decir, “Servabote, S.L.” fue utilizada únicamente como medio instrumental para la
explotación puntual de las estancias de turismo vacacional y de la que la parte
vendedora es y ha sido desde su constitución único socio, sin que “Servabote, S.L.” haya
pasado a tener ningún derecho de uso sobre la vivienda.
En consecuencia, la diligencia extendida por la notario de Palma Doña María del Mar
Urbano Rodríguez en fecha de 7 de agosto de 2023 y el acta autorizada por el Notario
de Palma Don Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny en fecha de 12 de enero de 2024 con
protocolo 194 deben ser consideradas, junto con los recibos de consumo, como
justificantes de uso propio.
2.

Compatibilidad entre el alquiler vacacional y el uso propio.

13. Las estancias que se comercialicen turísticamente tienen que consistir en la del
derecho de disfrute de la totalidad de la vivienda por periodos de corta duración,
entendidos corno estancias por días o semanas, sin que una estancia pueda ser superior
a un mes.
14. Se presume que hay comercialización de estancias turísticas si se
comercializan en condiciones de uso inmediato por periodos de corta duración no se
puede acreditar que la finalidad de la comercialización es diferente a la turística.
Asimismo, según el Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos (PIAT) publicado en
el BOIB núm. 126 de 16 de julio de 2020, el plazo máximo de arrendamiento turístico en
la finca es de 60 días por año, lo que implica que es perfectamente compatible el uso
propio con el arrendamiento como estancia vacacional.
La nota recurrida considera que “se cede la licencia turística o de alquiler vacacional,
lo que resulta contradictorio con el uso propio legalmente exigido: si la vivienda se utiliza

cve: BOE-A-2024-15173
Verificable en https://www.boe.es

Según la nota de calificación recurrida, el uso propio decae automáticamente por la
existencia de una licencia de alquiler vacacional o ETV, obviando que la finalidad de
dichas licencias fue la de compaginar el uso propio con la explotación por breves
periodos de tiempo en los que en ningún caso puede considerarse como arrendamiento
ara uso de vivienda, y en este sentido se establece en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del
Turismo de las Illes Balears, art. 50: