III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15173)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de julio de 2024

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13) La Resolución de la D.G.R.N. de 15 de noviembre de 2012 rechaza la
inscripción porque “en este caso de trasmisión ínter vivos dentro del plazo de diez años
no ha existido exoneración expresa por parte del adquirente, ni tampoco acreditación del
uso propio (disp. adic, 2 L. 38/1999), sin que pueda bastar la mera manifestación del
promotor-vendedor (cfr. R. 09.07.2003, R. 28.10.2004 y Res.–Circ. 03.12.2003)”,
14) La Resolución de la D.G.R.N. de 13 de diciembre de 2012 insiste: “es necesario
también que se acredite el uso por el autopromotor, y para eso no basta una mera
manifestación”.
15) La Resolución de la D.G.R.N. de 10 de febrero de 2014 “considera necesario
que las donatarias liberen a los donantes de la obligación de constituir el seguro referido
y que los donantes acrediten que la vivienda ha sido utilizada para uso propio”. Dice la
Dirección que “de la interpretación literal y finalista de la norma referida se desprende
inequívocamente que, tratándose de una transmisión ínter vivos, entra en juego la
garantía prevista por la Ley, sin que el hecho de que se trate de una transmisión gratuita
constituya motivo de exoneración” Cita las R. 11.11.2010, R. 25.03.2011, R. 26.08.2011,
R. 15.11.2012 y R. 13.12.2012.
16) La Resolución de la D.G.R.N. de 11 de septiembre de 2014 no ofrece dudas:
“no resultado de la documentación aportada ni del contenido del Registro justificación
acreditativa de que el autopromotor en su día utilizó la vivienda para uso propio, faltaría
un requisito esencial respecto del que esta Dirección General se ha pronunciado
reiteradamente (vid. Resoluciones de 15 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, entre
otras), afirmando la imperatividad de su concurrencia”.
17) Según la Resolución de la D.G.R.N. de 6 de marzo de 2015 la acreditación del
uso propio adolece ajuicio del registrador, de “la suficiente veracidad que determine la
continuidad ininterrumpida de ese uso, exigida por la citada disposición legal, no
bastando en los casos de transmisión ‘inter vivos’ realizadas en el plazo de diez años,
antes citado, a diferencia del momento en que se declara la obra nueva, mera
manifestación en tal sentido para llenar el requisito de la utilización de la vivienda por el
autopromotor-vendedor”.
18) La Resolución de la D.G.R.N. de 13 de julio de 2015 exige la constitución de la
garantía, puesto que “no se deduce que la construcción sea anterior a la entrada en vigor
de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, esto es, con anterioridad al 5 de
mayo de 2000; ni tampoco consta acreditado que tenga una antigüedad superior a diez
años; ni tampoco que concurra la excepción a la obligación de contratación del seguro
establecida por dicha Ley, para el caso de autopromotor de una única vivienda unifamiliar
para uso propio”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación ha sido prorrogado por el plazo que dicho precepto señala, cabiendo contra
esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antoni Miquel
Torrens Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Palma de Mallorca 2 a día seis
de febrero del dos mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Petra, don Emilio Esteban-Infantes Fernández, quien resolvió, el día 11 de
marzo de 2024, confirmar íntegramente la calificación del registrador sustituido en los
siguientes términos:
«Datos de Identificación del Documento
Nombre autoridad: María del Mar Urbano Rodríguez
Población autoridad: Palma de Mallorca
N.º Protocolo: 1097/2023

cve: BOE-A-2024-15173
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Núm. 177