III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15173)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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quien se cedió los derechos de la licencia de ETV, y c) que, de acuerdo con la normativa
municipal, el período máximo de alquiler es de 60 días. Consta en el expediente como
fecha de la concesión de la licencia ETV el año 2019.
II
Presentada el día 17 de enero de 2024 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Palma de Mallorca número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada número 201/2024
Asiento 847 Diario 160
Calificación de documento
Respecto del documento de referencia –con sus complementarios–, se han
apreciado defectos u omisiones que impiden la práctica de las operaciones solicitadas;
por lo cual se le notifica, en su calidad de autoridad y presentante, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 322 de la vigente Ley Hipotecaria, la calificación registral,
prevista en el Artículo 18 de la Ley Hipotecaria en los términos siguientes:
Antecedentes de hecho.
– El día 17 de enero de 2024 a las 12’47 horas, se presenta bajo número de entrada
y asiento de presentación de referencia, una escritura otorgada el trece de marzo de dos
mil veintitrés, ante el Notario de Palma de Mallorca Doña María del Mar Urbano
Rodríguez, número 1097 de su protocolo, por la que Doña H. S. E. D. E. y la entidad
mercantil “Kogmot AB” venden a Don V. N. N. y Doña S. H. N., quienes adquieren la
finca registral 2.014 de Palma de Mallorca Sección V.
– Se incorporan:
1) Recibos de Telefónica de España, S.A.U., Securitas Direct, y Endesa Energía,
S.A.U., a nombre de la entidad Servabote, S.L.
– Se acompaña:
1. Diligencia de fecha 7 de agosto de 2023, ante la Notario de Palma, Doña María
del Mar Urbano Rodríguez con declaraciones del apoderado D. P. M. R. y nota
informativa del Registro Mercantil de Mallorca de 12 de junio de 2023 de la entidad
Servabote, S.L.
2. Acta de manifestaciones de fecha 12 de enero de 2024, ante el Notario de
Palma, Don Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, protocolo 194, con declaraciones de Doña
H. S. E. D. E., y de Don R. C. D.

1.º Consta inscrita la obra nueva de autopromotor de una vivienda finalizada en
fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, según la inscripción 4.ª, en virtud de
escritura autorizada el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, ante el notario de
Palma, Don Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny. La obra tiene, por tanto, menos de diez
años.
En nota informativa registral incorporada consta la limitación de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
Ahora se transmite y no se acredita por medio admitido en derecho que la parte
vendedora haya utilizado la vivienda objeto de enajenación (para uso propio), en los
términos de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre (en
su redacción dada por el art. 105 de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre), En efecto, los
recibos de consumo aportados figuran expedidos a favor de persona distinta del/los
propietario/s vendedores, de modo que no pueden estimarse como justificantes de uso
propio,

cve: BOE-A-2024-15173
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– Defectos.