III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15173)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15173

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 2, a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don L. R. S., abogado, en nombre y representación don
V. N. N. H. y doña S. H. N., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palma
de Mallorca número 2, don Antoni Miquel Torrens Sánchez, a inscribir una escritura de
compraventa.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 13 de marzo de 2023 por la notaria de Palma de
Mallorca, doña María del Mar Urbano Rodríguez, con el número 1.097 de protocolo,
doña H. S. E. D. E. y la entidad «Kogmot AB», titulares registrales en régimen de
proindivisión de la finca registral número 2.014 del Registro de la Propiedad de Palma de
Mallorca número 2, sobre la que se había construido una vivienda, finalizada el día 22 de
marzo de 2016, y cuya obra nueva fue declarada e inscrita en el año 2022, alegándose
la exención prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación, relativa a la obligatoriedad de la constitución
del seguro decenal, por tratarse de autopromotor individual de vivienda unifamiliar de uso
propio, formalizaron la venta de la misma a favor de don V. N. N. H. y doña S. H. N.
Al haber sido transmitida la vivienda antes del plazo de diez años previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, se declaró en la
escritura que la parte transmitente acreditaba la utilización de la vivienda para uso propio
aportando al efecto recibos de teléfono, de internet y de alarma, expedidos a nombre de
la entidad «Serbavote, S.L.», y que la parte adquirente exoneraba a la transmitente de la
constitución de la garantía prevista en el artículo 19.1.c) de la Ley de Ordenación de la
Edificación.
Mediante diligencia, de fecha 7 de agosto de 2023, la notaria autorizante hizo constar
la circunstancia de haberse personado los vendedores, doña H. S. E. D. E. y la entidad
«Kogmot AB», con el fin de manifestar que la entidad «Servabote S.L.», a cuyo nombre
se encontraban expedidas las facturas aportadas en la escritura de compraventa, «forma
parte del mismo grupo de empresas que “Kogmot AB”», encontrándose «titularizada por
la Señora E. [doña H. S. E. D. E.], de la que es su Administradora única, lo que se
acredita documentalmente mediante certificación expedida por el Registro Mercantil de
Mallorca», así como que la licencia de uso turístico era compatible con la residencia
habitual «por cuanto el alquiler es solamente de unos meses al año, estando el resto
ocupado por la propiedad».
Mediante acta de manifestaciones de fecha 12 de enero de 2024. autorizada por el
notario de Palma de Mallorca don Víctor Alonso Cuevillas Fortuny, doña H. S. E. D. E, en
nombre propio y como administradora de la sociedad «Servabote, S.L.», y la entidad
«Kogmot AB», declararon lo siguiente: a) que con el fin de lograr ingresos adicionales,
decidieron dar de alta la vivienda como estancia de turismo vacacional obteniendo al
efecto la pertinente licencia de ETV; b) que, como medio instrumental para dicha
explotación, se constituyó la sociedad «Servabote, S.L.», de la que son únicos socios y a

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