III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15172)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Oviedo n.º 2, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Martes 23 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 93933

Por tanto, y conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cual cualquiera de las registrales
colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción”, por lo que las
alegaciones de Dña. M. M. H., sostenidas únicamente en medición, listado de
coordenadas e IVC del Ingeniero Técnico en Topografía D. D. V. I., no habrían de ser
causa de denegación.
Fundamentos de Derecho.
– Art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
– Arts. 988 a 1009 CC.
– Art. 199 de la Ley Hipotecaria.
– Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de
julio de 2023.
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Que teniendo por presentado este escrito, se silva admitirlo y tenga por interpuesto,
en forma, recurso frente a la calificación antedicha, emitida por el Registro de la
Propiedad Oviedo número dos (Asturias), acordándose en su día estimar el presente
recurso revocando la calificación apelada, anulándose los efectos de la misma e
inscribiendo en los términos pretendido en el escrito original, con la salvedad recogida en
el párrafo séptimo de la alegación segunda de este recurso.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la
representación gráfica alternativa de la registral 13.432 del Ayuntamiento de Llanera y
simultánea rectificación de su cabida, que partiendo de una superficie inscrita de 2.756
metros cuadrados pasaría a la superior de 3.541 metros cuadrados, basándose en
representación gráfica alternativa contenida en informe de validación gráfica catastral
con código seguro de verificación.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente expediente
las siguientes:
– la registral 13.432 de Llanera fue objeto de inmatriculación en el año 1958, con
una cabida de 1.258 metros cuadrados, lindando al este con doña A. D.; al norte, con
monte común; al sur, con camino y al oeste, con reguero.

cve: BOE-A-2024-15172
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1, 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; 384 y 385 del Código
Civil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de
noviembre de 1998, 4 de diciembre de 2006, 5 de marzo de 2012, 15 de mayo de 2015,
22 de abril, 8 de junio, 10 de octubre y 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017,
6 de febrero, 21 de marzo, 16 de mayo, 5 de julio y 27 de noviembre de 2018 y 30 de
enero, 18 de febrero y 5 y 20 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de septiembre de 2020, 19 de julio y 4
de noviembre de 2021, 5 de abril, 5, 23 y 31 de mayo, 8 de noviembre y 1 de diciembre
de 2022 y 23 de febrero, 30 de marzo, 21 de junio, 12 de julio y 1 y 30 de noviembre
de 2023.